POGGI, HERNAN HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Número de expediente | FRO 054692/2017/CA001 |
Número de registro | 246796302 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de octubre de 2019 Visto en Acuerdo de la S. “A”
integrada el expediente Nº FRO 54692/2017 caratulado “POGGI, H.H. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado, por la demandada (fs. 32/36) contra la resolución de fecha 18 de abril de 2018, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por el señor H.H.P. y declaró la inaplicabilidad del Decreto 391/03, del artículo 125 de la ley 24.241 y del artículo 5 de la ley 26.425 en cuanto restringen la garantía al haber mínimo y correspondiente movilidad.
Asimismo, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que dentro del término de 30 días dicte resolución procediendo a reliquidar el monto del beneficio que percibe la actora, sobre la base del haber mínimo garantizado con más la movilidad prevista por las leyes 26.198, 26.417 y sus normas complementarias, y abonar el mismo, con más las sumas retroactivas e intereses que resulten. Declaró prescriptos los períodos anteriores al 3 de noviembre de 2015, e impuso las costas a la demandada.
- A fs. 37 se concedió el recurso y se corrió traslado de los fundamentos a la contraria, quién no los contestó. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y, en virtud del sorteo realizado, quedaron radicadas en la S. “A”, disponiéndose el pase al Acuerdo y, por lo tanto, en estado de resolver (fs. 44).
En primer término, expresó la Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.P.,recurrente JUEZ DE CAMARA que la acción de amparo resulta manifiestamente Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #30692610#246796302#20191021132547973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A inadmisible por ser una medida de excepción prevista por nuestra Constitución Nacional con el fin de dar cobertura a aquellas situaciones que cumplen con los siguientes requisitos:
I.A. actual o inminente de un derecho. II.
Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Inexistencia de otro medio judicial más idóneo.
Que la demanda se presente dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse. Consideró que tales presupuestos no se hallaban probados en el presente.
Se agravió asimismo de que quedó
evidenciada la extinción de los plazos procesales para la...
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