Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2021, expediente COM 001596/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 1596/18 –I– “P.G.H. c/

Juzgado n° 5 YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO

Secretaría n° 9 TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FE-

RROPORTUARIOS CON TERMINA-

LES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GA-

LLEGOS s/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”

Buenos Aires, de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional Secretaría de Energía a fs. 123 ––cuyo memorial de fs. 125/128 fue contestado por la parte actora a fs.

133/138––, contra la resolución de fs. 119; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó el acuse de inhabilitación de instancia planteada por la demandada, con costas.

    Para decidir así, el Juez de primera instancia citó

    los términos del dictamen del F.F., en cuanto ponderó que el agotamiento de la instancia administrativa trasuntaría un ritualismo inútil del que cabe prescindir y que resultaría incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia.

  2. - La demandada Estado Nacional se agravió

    porque, sostiene su contraria, interpuso el reclamo administrativo en la forma de ley y que, en consecuencia, debe concluirlo. Por ello,

    señaló que no debería aplicarse el principio del ritualismo inútil en el caso de autos, dado que debería finalizar el trámite que inició, para recién tener por habilitada la instancia.

    También criticó que la resolución se remitió a lo dictaminado por el F.F. y, por lo tanto, es arbitraria y Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    carente de fundamentos. Finalmente se agravió de la imposición de costas, solicitando que ––en todo caso–– sean distribuidas en el orden causado.

  3. - En primer término, debe recordarse que “la finalidad perseguida con la exigencia del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar al Estado Nacional la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores (conf. CSJN, Fallos: 311:689 y 314:725)”, (cfr.

    esta Cámara, S. 3, causa 158/03 del 5.11.04).

    Sentado ello, “cabe señalar que la exigencia de la interposición de un reclamo administrativo previo a la demanda judicial no es imprescindible cuando ello importe un inconducente y excesivo rigor formal, dilatorio de la defensa en juicio...

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