Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 010381/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

10381/2021 POGGI, D.E. c/ EN - AFIP - LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “POGGI,

D.E. c/ EN – AFIP – LEY 20.628 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, expediente nro. 10.381/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia de fecha 19 de abril de 2022 la señora Juez de primera instancia admitió la demanda deducida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el Sr. D.E.P., declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc.

c

; 79, inciso “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según Leyes Nros.

27.346 y 27.430 y, en consecuencia, ordenó el cese de las retenciones sobre su prestación jubilatoria y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de impuesto a las ganancias, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus intereses, hasta la efectiva devolución, conforme la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

II- La decisión fue apelada por ambas partes, la parte actora interpuso su recurso el 19/4/2022 y expresó sus agravios el 10/5/2022 y la parte demandada hizo lo propio el 22/4/2022 y el 23/5/2022, ambos memoriales fueron replicados el 23/5/2022.

Mientras que las quejas de la parte actora se circunscriben al punto de partida fijado para el cálculo de los intereses correspondientes a las retroactividades adeudadas (solicita que se considere, a tales efectos,

el momento en que cada retención fue efectuada) y a la manera en que se distribuyeron las costas, las del demandado se refieren al plano sustancial del litigio.

Fecha de firma: 09/08/2022

Alta en sistema: 10/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Para comenzar, la AFIP sostiene que el Congreso Nacional, al sancionar la ley 27.617, acató la pauta establecida por la Corte Suprema en la causa “G., M.I., cambiando el escenario jurídico.

Siendo ello así postula que, para el caso en que el quantum de los haberes jubilatorios del actor fuera en la actualidad inferior al mínimo no imponible ahora establecido, todo el planteo introducido en autos con sustento en el precedente “G., M.I. habría devenido abstracto y carente de sustento.

En forma subsidiaria, indica que la sentencia de grado hizo remisión al fallo “G., cuyas circunstancias fácticas difieren, a su entender, de las del presente caso. En tal sentido, pone de resalto que,

para la Corte, los presupuestos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en el caso “G.”

fueron: (i) la edad de la actora al deducir la demanda; (ii) sus problemas de salud; y (iii) que los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%. Sin embargo, se queja de que en este caso la actora no ha acreditado no sólo poseer un perjuicio actual, sino que tampoco ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que afecte su economía de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional y haga ineludible su admisión. De tal modo, sostiene que no todo integrante del colectivo de jubilados necesariamente se encuentra incluido dentro del concepto de “vulnerabilidad”.

Finalmente, cuestiona la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado respecto a las retroactividades adeudadas.

III- por una cuestión de orden metodológico habrá de analizarse en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR