Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 031696/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 31696/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.394

AUTOS: “POGGI CAROLINA ANTONELLA c/ DUBARRY SADI ALFREDO Y

OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes agosto de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 225/228 vta., que hizo lugar al reclamo salarial e indemnizatorio, interponen recurso de apelación los codemandados A.D.S., C.A.S. y la parte actora a fs. 235/237 vta.,

    232/233 y 231, respectivamente, escritos que merecieran réplica de la contraria a fs.

    240/vta. y 244/vta.

    Asimismo, a fs. 229 la perito contadora apela sus honorarios profesionales.

  2. Los agravios formulados por el codemandado D.S. se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración efectuada por el juez de grado en cuanto al reconocimiento de la carta documento del 5 de marzo de 2014, respecto de la existencia de la sociedad de hecho invocada y su condición de empleador de la actora.

    También cuestiona la tasa de interés dispuesta en la sentencia de grado. Por su parte, el codemandado S. apela la sanción por temeridad y malicia dispuesta en los términos del art. 9 de la ley 25.013.

    La parte actora apela los honorarios de su propia representación letrada por estimarlos reducidos.

  3. Los agravios expresados por el demandado D.S. se dirigen a cuestionar la existencia de la sociedad de hecho y su carácter de empleador de la actora.

    Sentado ello, el apelante afirma en su recurso que jamás reconoció

    la carta documento del 5/3/2014 y que tampoco se encontraba firmada por su parte.

    Agrega que jamás reconoció la existencia de la sociedad de hecho invocada por la actora y mucho menos el vínculo jurídico denunciado porque solamente era empleado de C.A.S. y no integraba ninguna sociedad de hecho.

    El magistrado que me precede consideró que la remisión de la carta documento del 5 de marzo de 2014, donde los accionados pusieron a disposición de la actora la liquidación final y los certificados, implicaba un reconocimiento expreso de la existencia de una sociedad de hecho entre ellos y el vínculo laboral con la demandante.

    Asimismo, analizó la declaración testimonial de Di Gennaro (v. fs. 158/159), no Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    impugnada oportunamente por las partes, quien afirmó que la Srta. P. realizaba tareas administrativas y brindaba asistencia a los codemandados en el consultorio odontológico “Dental Care” que ambos explotaban como una sociedad de hecho.

    Al respecto, luego de evaluar las constancias de autos y las probanzas arrimadas a la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.PC.C.N), me anticipo a señalar que la queja vertida no tendrá favorable acogida.

    En efecto, de las constancias de autos surge que la actora emplazó

    por medio fehaciente a los Sres. A.D.S. y C.A.S. mediante telegrama laboral del 24/2/2014 (v. fs. 6 y 111/113, cuya autenticidad certifica el Correo Oficial a fs. 121) reclamando las...

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