Sentencia de Sala “A”, 8 de Septiembre de 2009, expediente 18.783

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 745/09 Rosario, 08 de Septiembre de 2009.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. 18783, caratulado “POET, J.J. y Otra c/ NACIÓN SEGUROS DE RETIRO s/ MERE DECLARATIVA”, (expte.

N.. 21751 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia N.. 618/06 de fecha 29 de noviembre de 2006

(fs. 74/76). Por la misma se rechazó la acción promovida por los Sres. J.J.P. y S.A.G. contra Nación Seguros de Retiro SA.-

Concedido el recurso (fs. 86) y expresados los agravios (fs. 80/85), contestó traslado la demandada (fs.

88/92 y vta.). Elevados los presentes a este tribunal, se dispone la intervención de la Sala “A” y se ordena el pase al acuerdo,

por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de resolver (fs. 102).-

Y considerando que:

  1. - La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia N.. 618/06, por la que se rechazó la acción mere declarativa. Pretendían que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Nros. 214/02 y 320/02, de la Ley 25.587 y de toda otra Resolución, Decreto o Comunicación que restrinja y altere la devolución de su dinero.-

    Expresan que con fondos provenientes de su esfuerzo laboral, procedieron en fecha 6 de julio de 2000 a suscribir con la accionada sendos contratos de seguro individual de retiro en moneda extranjera, bajo las pólizas Nros. 518471 y 518472 (fs. 3 y vta.). Señalan que requerido el rescate total de las pólizas, se les hizo saber que los montos habían sido pesificados.-

    Se agravian de lo resuelto en cuanto entienden que las circunstancias extraordinarias puestas de manifiesto por el a quo para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de convenir, fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de retiro, es decir una relación plurianual sustentada en bases técnicas en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es por su función, un experto en riesgos. Afirma que no puede perderse de vista que tanto la moneda extranjera como su cotización, forman parte de las contingencias del contrato suscripto entre las partes.-

  2. - Tal como se encuentra acreditado a tenor de la documental incorporada en autos, como también de los hechos expuestos por las partes, surge que los Sres. J.J.P. y S.A.G. son titulares de sendos seguros individuales de retiro en moneda extranjera, Pólizas Nros. 518471

    y 518472 (fs. 3 y vta.).-

    Ahora bien, puestas de manifiesto las particularidades del caso, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse recientemente en una causa similar a la presente. En los autos “Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/

    ordinario", de fecha 3 de marzo de 2009, estableció: “Que...

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