Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004160/2018/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4160/2018/CA3 “P.F.F. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ Amparo de Salud. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 73 y 122/132 vuelta – concedidos en ambos efectos a fojas 74 y con efecto devolutivo a fojas 150– , contra los pronunciamientos de fojas 67/68 y 117/119; Y CONSIDERANDO:

I.R. de fojas 73 contra el decisorio de fojas 67/68:

El señor Juez de primera instancia desestimó in limine la acción deducida por el reclamo patrimonial efectuado por el actor a fojas 15, punto I.

Para resolver de tal modo, entendió que el reintegro de los adicionales abonados excedía el trámite de la vía elegida toda vez que se relacionaba con cuestiones netamente contractuales y patrimoniales regidas por normas distintas a las invocadas en el objeto del libelo inicial.

Contra esta resolución de fojas 67/68 el amparista interpuso la apelación de fojas 73 referida.

En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos que el artículo 265 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf.

Fassi-Yáñez , “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #31910879#244300915#20190925120928230 En efecto, nótese que la decisión apelada se basó

-fundamentalmente- en que el presente juicio de amparo tiene por objeto proteger, con la mayor urgencia posible, el derecho constitucional a la salud y a la vida del señor F.F.P. invocado en la demanda por lo que un planteo patrimonial remitiría a una mayor amplitud de debate y prueba ajeno a este proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales.

Estos extremos no son rebatidos ni controvertidos en forma seria por el apelante, quien sólo invoca...

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