Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 044927/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44927/2012 PODLOGAR PABLO ALEJANDRO c/ B.R.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Juz. 1 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs.

    261/262, que admite la excepción de pago parcial opuesta 153 por las ejecutadas en razón del recibo agregado a fs. 150, por la suma de U$S 698, se alza el ejecutante. Asimismo, se agravia de la tasa de interés del 6% anual que por todo concepto se fija. Funda el memorial a fs.

    265/267, el que es contestado a fs. 269/270.-

    Cuestiona, que el Juez haya hecho lugar a la excepción de pago parcial opuesta por las emplazadas con sustento en el recibo agregado a fs. 150, por la suma de U$S 698, correspondiente al pagaré hipotecario número 8.-

    Destaca, que de dicha constancia no surge la individualización concreta de la deuda que se pretende cancelar, como que -en el caso-

    la permanencia del título en cabeza del acreedor constituye una presunción contraria al pago.

    Eventualmente, los deudores deberían ocurrir por vía ordinaria reclamando la repetición del pago al sujeto que emitió el recibo.

  2. De conformidad con el art. 725 del Cód. Civil, el pago es el cumplimiento de la pretensión que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, a sea de una obligación de dar.

    Implica, el cumplimiento de la prestación principal que constituye su objeto Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13728321#162420950#20160922115819748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (arts. 724 y 725 del Código Civil) y a tales fines esa prestación está sometida -amén de los principios de identidad e integridad- a los principios generales de localización y puntualidad. Así, la observancia de los cuatro principios da como resultado un pago, esto es: la realización de la conducta debida, cumplimiento de la prestación idéntica, íntegra, localizada y puntual, calidad y magnitud de la prestación, en el lugar y tiempo debidos (conf. G., R.

    Objeto del Pago

    en RCDO, 21-237).

    Ejecutivamente, y a efectos de su procedencia, la normativa procesal exige que el mismo sea documentado, vale decir, la presentación de un recibo u otro documento similar o equivalente emanado del acreedor y que contenga una referencia concreta y circunstanciada que permita vincularlo con la específica deuda que se reclama, no debiendo quedar siquiera atisbo de duda respecto de la cancelación de la misma (conf. R., L. en...

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