PODIO, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 18137/2016/CA1

AUTOS: “PODIO, M.E. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

doba, 16 de octubre del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PODIO, MARÍA EUGENIA C/ ANSES –

IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° FCB 18137/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ANSES –cuya representación jurídica acredita a fs. 33/35- en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió

declarar la nulidad de la RCE-B 04539/15 y retrotraer la situación del expte. administrativo al 14/1/16, fecha del dictado del dictamen de la Comisión Médica Central en el Expte. 05C-P-

864-15. Las costas se impusieron en el orden causado (ver fs. 46/48 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso a fs. 54/55. Cuestiona la sentencia de primera instancia, porque entiende que el magistrado ha confundido las dos vías administrativas que posee la actora, en cuanto al procedimiento para la obtención de su jubilación. Sostiene que la misma puede por un lado impugnar los dictámenes de la Comisión Médica y Comisión Médica Central por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social a través del procedimiento y plazos dispuesto por los arts. 48, 49 y 50 de la ley 24.241 y por el otro lado, puede impugnar el acto administrativo dictado por la ANSES, que denegó el beneficio solicitado.

    Señala la recurrente que la actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica nro. 5 de fecha 13/10/2015 ante la Comisión Médica Central, agregando que ésta última pronunció un nuevo dictamen con fecha 14/1/2016, declarando que la actora no reúne la incapacidad que la ley exige para obtener el beneficio peticionado, dictamen que no fue impugnado por la vía prevista en el art. 49 apartado 4 de la ley 24.241, y quedó firme.

    En cuanto a la impugnación del acto administrativo dictado por ANSES, expresa que la demandada una vez notificada por parte de la Comisión Médica nro.

    5, del dictamen de fecha 13/10/2015, dicta la Resolución RCE-B04539/15, denegando la Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 18137/2016/CA1

    AUTOS: “PODIO, M.E. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

    prestación solicitada por la actora. Arguye que dicho acto administrativo reúne todos los requisitos para ser tenido por eficaz, puesto que está integrado en su objeto, motivación y forma, lo que confirma su validez y fue dictado conforme el derecho vigente, esto es, ley 24.241 (arts. 17, 27, 95, 48), ley 24347 (arts. 97) y demás concordantes y correlativos,

    resguardándose el derecho de defensa de la actora y el debido proceso, tanto adjetivo como sustantivo.

    Concluye que la demandante perdió su...

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