Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Junio de 2009, expediente 43.090

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 43.090 “TRÍPODI, E.S. s/arresto domiciliario”.

°

Juzgado n° 12 - °

Secretaría n° 24.

R.. n° 520

Buenos Aires, 2 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. G.K. interpuso recurso de apelación a fs.

50/4 contra la resolución de fs. 46/48 por la que el Sr. juez de grado no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de E.S.T..

El recurrente hizo uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó la revocatoria del auto impugnado, concediendo, en consecuencia el arresto domiciliario de su defendida.

Basó su pretensión en el entendimiento de que la decisión adoptada por el a quo, soslayó la tutela del núcleo familiar y del interés superior del niño. Señaló que el hecho de que los hijos de su defendida no se encuentren en situación de desamparo y estén bien cuidados tanto material como moralmente,

ello no sustituye a su madre como fuente natural de amor, contención y bienestar psíquico y moral, indispensable para el pleno y armonioso desarrollo de sus personalidades.

Agregó que la ley 24.472 que modificó el artículo 33 de la ley 24.660, no sujeta la concesión del arresto domiciliario de la madre de un menor de cinco años al resultado de informe médico, psicológico o social alguno, extremo que refuerza la idea de que el vínculo familiar resulta de suma importancia para un menor por sobre cualquier otra circunstancia.

Más allá de estas consideraciones, indicó que los estudios practicados en la causa no estuvieron enderezados a determinar las consecuencias psíquicas que la situación de encierro que está sufriendo su defendida podía ocasionar a sus hijos, a la vez que ninguno de estos estudios cuestionaba la capacidad de la imputada en su rol de madre e hizo hincapié en la situación de angustia que viven los niños por la ausencia de su madre y el riesgo que se vislumbra si se prolonga esta detención, atento la situación alegada por la Sra.

  1. -madre de la encartada- en cuanto a que debe descuidar a su familia y trabajo por tener que permanecer en el hogar de su hija.

La imputada es madre de tres hijos -dos niñas, una de 8 meses y otra de 9 años y un niño de 4 años-, con el agravante que la mas pequeña se encuentra en período de lactancia, a lo que debe agregarse que no convive con la nombrada en el penal.

Frente a este panorama, conviene recordar que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que deberá primar el interés...

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