Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 050361/2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 50361/2010/CA1 JUZGADONº7 AUTOS: “P.M.L. c. CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 305/307 y la demandada a fs. 314/316, contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo.

II) Por una cuestión metodológica daré tratamiento en primer lugar al recurso de la accionada Consolidar Comercializadora S.A., relativo a la extensión de la jornada de trabajo.

La demandada argumenta en su responde que “La accionante jamás podría haber laborado el tiempo denunciado en el libelo de inicio, atento a que el mismo se encontraba contratado por otra empresa del mismo grupo (existía una situación de pluriempleo entre Consolidar AFJP S.A. y mi mandante).” (ver fs. 78 de la contestación).

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19828292#179663356#20170524104327250 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 50361/2010/CA1 En su recurso, insiste en el sentido de que la mayor parte de la prestación era en favor de la AFJP, haciendo hincapié en un contrato a tiempo parcial que no acompañó

ni individualizó y que, aun de haberlo realizado, no podría haber modificado la situación de hecho que surge de este expediente.

Es dable señalar el criterio que esta S. tiene fijado en casos análogos, donde se estableció que si el trabajador cuando visitaba o se entrevistaba con un cliente ofrecía cualquiera de los productos del grupo, la realidad era que estaba trabajando para todos los empleadores. Su gestión favoreció a todos ellos sin poder precisar cuánto tiempo estrictamente trabajaba para cada uno, ya que lo hacía en forma simultánea. Si se eligió establecer relaciones laborales distintas, ya que el actor suscribió contratos de trabajo con las empresas del grupo económico en cuestión, luego, no puede aquélla invocar un contrato a...

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