Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 067483/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 67483/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44346 CAUSA Nro. 67483/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 5 Autos: “PODESTA, G.I. c/EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/35 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, consideró que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional a la que alude la citada norma y en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que resulta de aplicación al caso de autos la Ley 27348 y que le correspondía al actor dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 1 de la mencionada normativa. Manifiesta que más allá del acierto o del error de la política expresada en la disposición tachada de inconstitucionalidad la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada la “ultima ratio” y que sólo debe llevarse a cabo cuando la transgresión a la garantía surja evidente. Manifiesta que no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados. Señala que el trámite administrativo diseñado por la norma cuestionada garantiza al trabajador la asistencia letrada durante todo el procedimiento y la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las comisiones médicas. Sostiene que no se observa un planteo concreto en el que se puntualicen que agravios específicos ocasionaría el tránsito durante la instancia administrativa previa y, en su caso, por qué la vía recursiva vigente carecería de la amplitud necesaria para garantizar una adecuada y eficaz actuación de esta jurisdicción laboral. Finalmente desestima el planteo inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348 y en la medida que el accionante no ha agotado la instancia administrativa concluyó que no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional y en consecuencia dispuso el archivo de las actuaciones.

El recurrente sostiene que no corresponde la aplicación de la Ley 27.348 por cuanto no se encontraba vigente al momento de acaecido el Fecha de firma: 28/08/2018 siniestro. Asimismo alega que es violatoria del derecho de no discriminación.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30580527#206598185#20180828120827605 Causa N°: 67483/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Resalta que el procedimiento instaurado por el artículo 1 de la norma citada impide el acceso a la justicia y al juez natural violando derechos de raigambre constitucional. En consecuencia solicita se revoque la resolución apelada.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 41/43.

L. cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 12 de octubre de 2017, ver fs. 20), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Entiendo que al...

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