Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente Rc 117939

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.939 "P., C.A.. Quiebra".

//Plata, 23 de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el pronunciamiento del Juez de grado quien, a su turno, removió al martillero y corredor público L.Á.M. como enajenador en los presentes autos (fs. 9/13 vta. y 4 respectivamente).

    Frente a lo así resuelto, el citado profesional interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, planteando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 14.141, modificatoria del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aduciendo que la actualización allí dispuesta resulta violatoria de la ley 23.928. Asimismo, invocó que la mentada ley provincial restringía ilegítimamente el acceso a la justicia, desconociendo los arts. 3, 15 y 161 de la Constitución Provincial, 16 y 18 de la Constitución Nacional (fs. 15/22). De conformidad con dicho argumento, adjuntó boleta de depósito por la suma de $2.500, correspondiente al importe a depositar según la redacción anterior del mencionado artículo 280 (fs. 14).

    La alzada concedió el recurso, rechazó la inconstitucionalidad introducida e intimó al impugnante a acreditar, en el término de cinco días, el depósito de la suma de $ 16.300 -en concepto de integración-, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía extraordinaria incoada (fs. 23/24). Contra dicha resolución el martillero interpuso revocatoria –a la que denominóin extremis- (fs. 25/28), que resultó desestimada por la Cámara (fs. 29/31). Finalmente, no habiendo el interesado efectuado la integración del depósito requerida, ela quohizo efectivo el apercibimiento fijado y declaró la deserción del recurso extraordinario deducido (fs. 32), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 34/37).

  2. Cabe señalar, respecto a la tacha de inconstitucionalidad de la ley 14.141 por contemplar un mecanismo de actualización prohibido por la ley 23.928 que, conforme surge de los fundamentos de la normativa impugnada, el principal objetivo que persiguió la reforma a los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial es restablecer el rol que le compete a esta Corte manteniendo el carácter extraordinario de su intervención. En tal sentido, allí se expresó que tal modificación pretendía no sólo actualizar el monto, sino también incorporar un instrumento que permita su fijación automática en términos de valor, a...

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