Sentencia nº LL 1990-E, 305 - DJBA 1991-140, 51 - AyS 1990-II-336 - ED 140, 266 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 1990, expediente C 41892

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader - Negri - Laborde - Rodríguez Villar - Salas - San Martín - Ghione - Sandmeyer
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de junio de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., R.V., S., S.M., G., Sandmeyer, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.892, "P., A.J. contra Consorcio de Propietarios General R.. Daños y perjuicios.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda contra uno de los consorcistas haciendo progresar la misma contra el consorcio de propietarios.

Se interpuso por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Para arribar a la solución que se impugna la alzada entendió que, conforme al Reglamento del Copropiedad (cláusula III, K; v. fs. 35 vta.), la cañería de agua -cuya rotura produjo los daños reclamados- aunque ubicada en el departamento del tercero C., revestía el carácter de cosa común y no propia.

  2. Según la cláusula en cuestión del Reglamento las cañerías son de propiedad común hasta que estén al descubierto.

    Conforme con la interpretación de la alzada, teniendo en cuenta que toda la instalación se encuentra embutida, sólo serían propios los chicotes de entrada y salida al calefón y los que conectan a los artefactos sanitarios de los baños, incluyéndose -claro está- a las respectivas canillas.

    Creo que el recurrente ha logrado demostrar que la interpretación del tribunal resulta absurda.

    Si bien es cierto que la redacción de la mentada cláusula no es feliz, de la misma puede extraerse

    sin dificultad que el término "descubierto" no es la antípoda de "embutido" (art. 384, C.P.C.).

    Una interpretación armónica de esta estipulación con los restantes que integran la cláusula III lleva a una conclusión diversa a la del fallo. En efecto, la idea de aprovechamiento en conjunto es el denominador que enlaza a las cosas calificadas de comunes. Por oposición, todo aquello de aprovechamiento particular...

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