Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente Rc 101207

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 101.207"P.A.J. contra I.E. y Otro. Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada".

//P., 14 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, en lo que aquí interesa destacar, intimó a los sucesores del impugnante de fs. 885/899 para que en el término de cinco días acrediten ante esta sede el depósito, en concepto de integración, de la suma adicional de $ 1.110, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 940/942).

    En respuesta a tal intimación, el administradorad litemacompañó un comprobante de pago de Tasa de Justicia por el importe requerido (fs. 947/948).

  2. Al respecto, cabe señalar que la constancia adjuntada, que acredita el ingreso del importe requerido en concepto de Tasa de Justicia, no autoriza a tener por cumplida la exigencia prevista en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial a cuya integración se lo intimara (conf. doct. Ac. 89.597, resol. del 29-XII-2003; C. 102.697, resol. del 11-VIII-2010).

    Y, a efectos de no incurrir en un exceso ritual (doct. C.S.N., "Fallos" 329:2429 [2006]; 330:3582 [2007], entre otros), corresponde que frente a tal proceder del citado impugnante (quien demostró en autos la intención de cumplir oportunamente con el emplazamiento que se le formulara), se intime por cinco días más a acreditar la integración del depósito mal efectuado en debida forma (conf. doct. causas Ac. 89.597 y C. 102.697, cits.).

    POR ELLO,se intima a los sucesores del recurrente para que en el plazo de cinco días acrediten ante...

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