Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 033227/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

PODERTI, A.S.c.S., S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 33227/2018

Juzgado n° 69

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de noviembre de 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “PODERTI, ANDREA

SOLEDAD c/ SEGOVIANO, S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (4 de marzo de 2022) y por la parte demandada y la citada en garantía (6 de marzo de 2022), contra la sentencia de primera instancia (2

de marzo de 2022). A su turno, la accionante expresó agravios (17 de agosto de 2022) y la parte accionada y la citada en garantía hicieron lo propio (30 de agosto de 2022). Corrido el traslado, la reclamante replicó (1 de septiembre de 2022).

Oportunamente, se llamó autos para sentencia (30 de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora A.S.P. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente acontecido el 9 de marzo de 2018, a las 8.25 horas, aproximadamente, en la intersección de la Avenida Balbín y la arteria P.R.G., de esta ciudad (fs. 16/26 vta., parte 1 y 2).

Relató que caminaba junto a su hija de un año de edad, la cual iba a bordo de un cochecito para bebés, por la Avenida Balbín, sentido Oeste a Este. Indicó que,

mientras cruzaba a pie la Avenida Parque R.G. por la senda peatonal, el taxi marca Siena, dominio NDN-140 y conducido por la señora S.A.S., la embistió.

Atribuyó la responsabilidad por el evento a la señora S. y solicitó la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”. Detalló las lesiones padecidas e indicó los rubros indemnizatorios reclamados. Ofreció prueba y requirió se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, la accionada contestó el emplazamiento mediante gestor -en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, lo que luego fue ratificado. Reconoció la ocurrencia del accidente, pero aportó su versión Fecha de firma: 01/11/2022

Alta en sistema: 02/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de los hechos. Adjudicó la responsabilidad por el siniestro a la reclamante. Impugnó

las partidas indemnizatorias, ofreció prueba y peticionó se desestime la demanda,

con costas (fs. 61/65 vta. y 66).

Oportunamente, la aseguradora, por apoderado, replicó la citación. Reconoció

la cobertura y describió una mecánica del hecho similar a la expuesta por la demandada. Objetó los rubros reclamados, ofreció prueba y requirió se rechace la acción, con costas (fs. 80/87).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (2 de marzo de 2022).

III- La sentencia El sentenciante de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la señora S.A.S., de forma extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” -en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro- a abonarle a la señora A.S.P. la suma de $675.000, con más los intereses y las costas (2 de marzo de 2022).

Dispuso el cómputo de intereses a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de la sentencia y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, impuso las costas a los vencidos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La accionante cuestiona por insuficientes las sumas fijadas en concepto de gastos de farmacia, incapacidad sobreviniente, tratamiento de psicoterapia y afectación moral (17 de agosto de 2022).

A su vez, critica los accesorios fijados y peticiona se determine una tasa de interés moratorio y compensatorio de hasta dos veces la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago.

Ulteriormente, hace reserva de caso federal.

A su turno, la accionada y su aseguradora critican la admisión de la merma física y psicológica y del tratamiento psicoterapéutico. En su defecto, solicitan la disminución de su cuantía (30 de agosto de 2022).

Asimismo, requieren se reduzca la suma concedida por el perjuicio moral.

También critican la procedencia de los gastos de farmacia, médicos y afines.

En subsidio, pretenden se reconozca una suma mínima por este rubro.

Fecha de firma: 01/11/2022

Alta en sistema: 02/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Finalmente, se agravan de los intereses fijados en la sentencia recurrida.

Requieren que se aplique desde la fecha del accidente y hasta el dictado de la sentencia de Cámara, que, según sus dichos, fijará las indemnizaciones a valores actuales, un interés del 6 u 8% y, desde allí hasta el efectivo pago, tasa activa.

Hacen reserva de caso federal.

V- Suficiencia del recurso El actor, al contestar agravios de las reclamadas, aduce que su recurso no resulta una crítica suficiente al fallo recurrido (1 de septiembre de 2022). Sobre este punto, cabe destacar que, según el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la impugnación debe contener un análisis crítico, concreto y razonado de las partes del fallo que se consideren equivocadas.

Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible el tratamiento de la pieza recursiva (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico El magistrado de grado fijó la suma de $520.000 por este concepto,

    comprensivo de la incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicológico, el que cuantificó en $28.800.

    La accionante solicita su elevación. Resalta que, más allá del ámbito laboral,

    se ha limitado el desarrollo pleno de su vida. Señala que le han quedado secuelas de por vida y considera que el a quo se apartó de las pericias.

    La demandada y su aseguradora cuestionan su procedencia. Critican que el perito médico no haya contado con los antecedentes y la historia clínica de la accionante -los que señalan debieran figurar en la causa- al efectuar la entrevista de rigor. Puntualizan que los estudios a pedido del perito se realizaron dos años después del evento. Además, consideran que la eficacia probatoria de la experticia médica quedó desplazada en tanto no se aportaron otros elementos contemporáneos a la época del siniestro más allá de la documental acompañada por Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la legitimada activa a su demanda. Por ello, concluyen que no se encuentra acreditada la relación causal de las secuelas con el siniestro motivo de litis.

    Asimismo, las emplazadas recalcan que la propia accionante sostuvo que antes del accidente ya había sufrido una cervicobraquialgia. Remiten a la audiencia celebrada el 4 de abril de 2019.

    Adicionan que no se acreditó que hubiera sido sometida a ningún tratamiento médico ni que haya usado faja por el dolor costal. Agregan que, si bien la actora pudo haber padecido una molestia, la misma fue leve pues, de lo contrario, teniendo cobertura médica, debería contar con alguna constancia de atención médica.

    Finalmente, se quejan de la incapacidad psicológica reconocida y del tratamiento respectivo. Remiten a otros eventos que habrían tenido impacto en la psiquis de la señora P.. Refieren que, según la perito, los daños guardan un nexo concausal indirecto con el suceso. Por ello, peticionan se revoque la admisión de esta merma o, en tal caso, se adecúe la suma fijada.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas N°33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    A su vez, de existir entre el daño y el accidente relación de causalidad y surgir de la peritación idónea al efecto la necesidad de un tratamiento, los responsables del hecho deben cargar con las erogaciones necesarias a fin de evitar un agravamiento del cuadro o lograr el mejoramiento de la calidad de vida.

    Del examen de las actuaciones surge que, en virtud del evento, se labró la causa penal caratulada “S., S.A. s/lesiones culposas (art. 94-1°

    párrafo)”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35,

    Secretaría N° 120 (CCC 17497/2018). Allí, el oficial que se hizo presente tras ocurrir el evento manifestó que, arribado al lugar, “…pudo observar a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR