Los “poderes delegados” o el desborde permanente.

AutorDiego Botana

Advertencia. Guille preguntaría "¿Allí enterramos la democracia?"

El 24 de agosto pasado se publicó en el Boletín Oficial la ley N° 26.519, mediante la cual se prorrogaron por un año los denominados “poderes delegados”. Dos cuestiones –creo– han influido para poner mayor atención sobre este tema pese a que en el pasado, la prórroga periódica era moneda corriente. En primer lugar, la derrota del oficialismo en las elecciones del 28 de junio, que supuso una brisa de aire fresco en la manera de ejercer la función pública por parte del partido gobernante. En segundo lugar, el conflicto con el campo puso el foco en la autoridad legal del Poder Ejecutivo para decretar las retenciones a las exportaciones de granos y cereales. Tales facultades provenían de los famosos “poderes delegados”.

La intención de estas líneas es doble. Por una parte, intentar establecer de qué se tratan estos poderes delegados. Por la otra, ensayar algún camino tendiente a enmarcarlos en la Constitución.

Los poderes delegados

A modo de breve y simplificada introducción, señalemos que nuestro sistema republicano otorga al Congreso la facultad de legislar (hacer las leyes), y al Ejecutivo (valga la redundancia), ponerlas en ejecución. El artículo 44 de la Constitución es elocuente al respecto cuando dice: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras… será investido del Poder Legislativo de la Nación”. Por otra parte, el artículo 99 (inc. 2) otorga al Presidente la facultad de poner en ejecución las leyes de la Nación “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

Otras dos normas completan este cuadrilátero en materia de división de poderes, en el que –a simple vista– el tema no parece presentar mayores dudas. En la sección “Declaraciones, derechos y garantías” de la Carta magna, el artículo 29 señala de manera categórica: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público…”. Finalmente, el artículo 76 declara que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio.

En este marco, se inscribe la cláusula transitoria octava, introducida en la reforma de 1994, que dispuso que “la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.

Vencido el plazo de cinco años en 1999, el Congreso lo prorrogó (manteniendo la totalidad de la legislación delegada como vigente) hasta 20021. Tal práctica se reiteró en 2002, 2004, 2006 y en la última, de agosto pasado, lo extendió por un año.

Delimitado de manera rudimentaria nuestro cuadrilátero, intentaremos definir qué se entiende por poderes delegados. Parece claro que el Congreso, al legislar de manera general, necesita que el Poder Ejecutivo, con sus atribuciones de administración, ponga en ejecución aquello que el Congreso resolvió. La Constitución le otorga al Presidente esa facultad, siempre que no altere el espíritu de la ley a reglamentar. Por otra parte, es el Poder Legislativo, con poderes explícitos e implícitos, el único facultado para hacer las leyes, y tiene una norma expresa que prohíbe delegar tales facultades legislativas.

Un primer plano del problema se daría, entonces, en el exceso que pudiera cometer el Poder Ejecutivo en su afán reglamentario, alterando el espíritu de la norma. Un segundo plano –que es el que nos ocupa– seguiría no ya al Poder Ejecutivo cuando reglamenta, sino al Congreso cuando le cede su investidura legislativa otorgándole dichas facultades. Aunque pareciera que tal cesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR