Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 18 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Originarios |
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes
Expte. n° 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes" y su acumulado expte. nº 7046/10 "Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ conflicto de poderes"
Buenos Aires, 18 de agosto de 2010.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires interpuso (fs. 52/71 y 80) demanda "por conflicto de poderes en los términos del artículo 113 de la CCABA en contra del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En sustancia sostuvo que el conflicto existía a partir del dictado de medidas cautelares por los juzgados en lo contencioso administrativo de la Ciudad n° 3, 4, 6 y 13, en las causas "Cabrera, A.R. c/ GCBA s/ medida cautelar", expte. nº 34.975/1, "Grodnitzky, E.F. c/ GCBA s/ amparo", expte. nº 35.121/0; "B., N.C. c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo", expte. nº 35.322/0; y "G.T., L.S. y otros c/ GCBA s/ amparo", expte. nº 35.117/0, respectivamente, que interfirieron su competencia constitucional (cf. arts. 104, inciso 5º y 111 CCABA), al suspender el procedimiento de nominación -iniciado por el PE- de la Dra. D.B.U., destinado a cubrir la vacante existente en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
En definitiva solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado por los jueces en las causas mencionadas "o en las que puedan aun promoverse en el futuro con idéntico objeto" (fs. 71); y que "con carácter cautelar, se disponga la suspensión inmediata de toda decisión o sentencia judicial que interfiera con el ejercicio de las atribuciones y competencias propias de los poderes Ejecutivo y Legislativo y, que en particular, permita la continuidad del procedimiento de designación de la candidata propuesta por el Poder Ejecutivo [...]" (fs. 70 vuelta).
Relató que tras la renuncia del D.J.B.J.M. a su cargo de Juez del Tribunal Superior de Justicia, que le fue aceptada por decreto 644/2009 del 20/07/2009 a partir del 1º de octubre de 2009, se puso en marcha proceso de selección, nominación y nombramiento del juez reemplazante".
Agregó que, con sustento en el procedimiento establecido por el decreto 1620/03, la Subsecretaría de Justicia del GCBA dictó la resolución 101-SSJUS-2009, por la que ordenó publicar durante dos días en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación un aviso con los antecedentes curriculares de la postulante y que, "[F]inalizada esta fase, el Poder Ejecutivo pudo comprobar que no se habían presentado observaciones fundadas que hicieran desaconsejable nominar a la candidata propuesta".
Resaltó que a partir de ello, el J. de Gobierno, en uso de facultades privativas, ejerció su competencia constitucional de nominar a la candidata a jueza, y requerir el acuerdo de la Legislatura, y que el 16 de septiembre de 2009 suscribió el mensaje 117/2009 -publicado en el BOCBA nº 3260 del 17 de septiembre de 2009- mediante el cual remitió a la Legislatura la propuesta.
Manifestó que luego de "haber precluido aquella instancia" (fs. 54) se dictaron diversas cautelares en la justicia contenciosa administrativa de la Ciudad, destinadas a suspender el desarrollo del procedimiento de nominación de la Dra. U., en las causas "Grodnitzky", "G.T.", y "C." citadas supra, y que, pese a ello, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura dispuso, el 2 de octubre de 2009 y mediante resolución 05-JEACOC-2009, convocar a una audiencia pública para el 30 de octubre de 2009 a las 11.00 en el salón San Martín de la Legislatura.
Añadió que, "[d]e esta manera, el Poder Legislativo se propuso avanzar en la ejecución del acto complejo de nombramiento, dando pleno respeto a la posibilidad de que se analicen -en el marco querido por la Constitución- las posibles deficiencias en la información pública respecto de la candidata, o cualquier otro vicio o defecto que obstara jurídica o políticamente el otorgamiento del 'acuerdo
Agregó que a partir de ello, se dictó una nueva cautelar en la causa "Grodnitzky" y se inició una nueva acción de amparo (la causa "B., también mencionada arriba), que derivó en el "allanamiento de la Legislatura", y el "secuestro del libro de Actas de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control y el expediente (junto con toda su documentación anexa) vinculado al nombramiento de la Dra. U.", como así también de la "documentación de la Dirección de Asuntos jurídicos" (fs. 56 vuelta).
Luego de extenderse en otras consideraciones relativas a la cuestión introducida, afirmó que, aun cuando se sostuviera que "el Poder Judicial pueda tener algún ámbito de actuación respecto de la cuestión de fondo", se advertía la falta de "caso o controversia" en las causas tramitadas por ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, porque "no podrían verificarse en cabeza de los amparistas la existencia de 'derechos subjetivos
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Por resolución del 29 de octubre de 2009, el Tribunal resolvió por mayoría en acuerdo extraordinario: requerir "[...] la entrega inmediata de las actuaciones originales" de las causas individualizadas en el punto 1, segundo párrafo, de estas resultas.
También, en esa oportunidad, resolvió poner a la Legislatura "en conocimiento de la presentación" efectuada por el Poder Ejecutivo, e integrar el Tribunal de la manera prevista por el art. 24, inc. 1º, ley nº 7 por la vacancia existente por la renuncia del Dr. J.B.J.M., resultando designada la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. E.M. (fs. 83)
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En decisión adoptada en la misma fecha, el Tribunal, por mayoría, "a fin de preservar el ámbito de decisión propio de estas actuaciones y, acorde a las facultades que en materia cautelar prevé la ley 402 al regular el trámite de los conflictos de poderes (art. 14 LPT), sin que ello importe a esta altura del proceso calificarlo como tal"; resolvió "suspender los efectos de las medidas cautelares que interfieran con el desarrollo de la actual etapa del procedimiento de designación en trámite ante la Legislatura" (fs. 187/190).
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Con fecha 30 de octubre de 2009 el Poder Ejecutivo denunció el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Tribunal, ante la sentencia dictada en la víspera por la jueza a cargo del JCAyT nº 4 en la causa "Grodnitzky", por la que decretó la nulidad de la etapa previa del procedimiento de propuesta de la Dra. D.B.U. llevado a cabo por el PE. (210/211)
Dicha presentación motivó el acuerdo extraordinario del TSJ de ese mismo día, en el cual se resolvió por mayoría extender los alcances de la medida cautelar dictada a fs. 187/190 en relación con toda actuación que interfiera en el procedimiento de designación en cuestión (fs. 233/236).
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El 3 de noviembre de 2009, el Tribunal resolvió, por unanimidad - integrado con la Presidenta de la Cámara Contencioso Administrativo y T., Dra. I.W. de Roca, ante la licencia de la jueza A.E.C.R. (fs. 241, fs. 242/5 y fs. 248)-, declarar la admisibilidad del conflicto de poderes planteado por el Poder Ejecutivo y correr traslado de la demanda al Consejo de la Magistratura y a los jueces a cargo de los juzgados Contencioso Administrativo y Tributario nos. 3, 4, 6 y 13.
En el mismo decisorio dispuso habilitar días inhábiles para la tramitación del expediente y el cómputo de los plazos; mantener la medida cautelar dictada el 29/10/2009 y ampliada el 30/10/2009; devolver a sus respectivos estrados los expedientes entregados o remitidos como resultado de la medida ordenada por el Tribunal a fs. 74/76, previa extracción y certificación de fotocopias (fs. 270/8).
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Tras sucesivas recusaciones, excepciones y otro tipo de planteos efectuados por los jueces a cargo de los juzgados 3, 4, 6 y 13 (fs.314, fs. 321/329, 370/374, 382/386, y 418/424, que fueron oportunamente resueltos por el TSJ a fs. fs. 338/342, fs. 349/356, fs. 392/394, fs. 411/416 y fs. 477/493, los magistrados de mención y el Consejo de la Magistratura contestaron el traslado conferido a fs. 270/278.
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A fs. 502/503 lo hizo la Sra. jueza a cargo del JCAyT nº 4 y, en esencia, sostuvo que "corresponde declarar abstracto el conflicto de poderes, en lo que respecta a las decisiones adoptadas" en la causa "Grodnitzky" en la medida que el poder Ejecutivo no apeló la medida cautelar allí dispuesta y el escrito de demanda que motiva el presente conflicto "sólo luce un cúmulo de suspicacias" y "sofismas".
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En su responde de fs. 576/586, la Sra. jueza a cargo del JCAyT nº 6 manifiesto que mantiene "íntegramente, ahora como articulaciones de fondo, las oportunamente planteadas como excepciones previas, (...) con la sola modificación de sus títulos" (el resaltado en original).
Afirmó que las medidas adoptadas en la causa "B." -en trámite ante el juzgado a su cargo- no estaban "orientadas a afectar la etapa concluida en sede del Poder Ejecutivo de la Ciudad, tal como lo expresa el Procurador General, sino a controlar la legitimidad del procedimiento en la etapa del Poder Legislativo local" (el destacado luce en el original) -fs. 580 vuelta-.
Asimismo sostuvo que las medidas judiciales allí adoptadas "no invadieron en modo alguno las atribuciones constitucionales de la Legislatura de la Ciudad" (fs. 581 vuelta) puesto que fueron dictadas a fin de asegurar la "regularidad -sin vicios invalidantes- de los procedimientos legislativos" (fs. 582) y "preservar la jurisdicción del juzgado" a su cargo (fs. 584 y vuelta).
Por último, sostuvo que si "apremiaban los tiempos para el actor de esta causa, las apelaciones eran un medio procesal idóneo, dentro de la ley (fs. 582).
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El Consejo de la Magistratura, en su contestación de fs. 587/608 aseveró, en sustancia, que el "Poder Ejecutivo sólo se encuentra facultado en el marco de la ley 402 a...
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