Poder de policía, emergencia y fomento
| Páginas | 541-566 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO XIV
PODER DE POLICÍA, EMERGENCIA Y FOMENTO
I. P
1. Denición
Es la facultad del Estado de reglamentar los derechos y garantías consti-
tucionales de los ciudadanos.1 Como tal presupone la relatividad de los de-
rechos, es decir, que todos los derechos son pasibles de ser reglamentados2,
siempre que con ello persiga el bien común.
La utilización de esa facultad por parte del Estado encuentra justicación
frente a la necesidad de armonizar los derechos de los ciudadanos y permitir
la convivencia social, estableciendo las condiciones de su ejercicio.3 Pues, el
reconocimiento de libertades o derechos absolutos puede, en la mayoría de los
casos, implicar o recortar en demasía las libertades de otros ciudadanos.4 De
allí, la vinculación del tema con el respeto a la igualdad.
Debemos diferenciar dicha acepción a la que se acude para referirse al po-
der de control, como cuando, por ejemplo, se señala que la Gendarmería Na-
cional posee el poder de policía en las rutas nacionales. Esa es la inteligencia
1 Para analizar las diferentes nociones del poder de reglamentación de los derechos y sus impli-
cancias puede verse: M, Leonardo, Las nuevas visiones sobre el poder de policía, La Ley,
Doctrina Judicial, Año XXVIII, N° 8, 22/02/2012”.
2 El carácter relativo de los derechos es bastante discutible en algunos ámbitos como el derecho a la
vida, derecho a no ser torturado, etc.
3 G, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley,
Buenos Aires, 2003, 2ª edición ampliada y actualizada, p. 67.
4 B, Gregorio, Tratado de derecho constitucional, Buenos Aires, La Ley, 2010, 3ª ed. act. y
ampl. T. I, p. 664.
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que se le asigna a la expresión utilizada en el art. 75 inc. 30 de la CN cuando
dispone que el Congreso Nacional detenta el poder de control en los estableci-
mientos de utilidad nacional, tales como las universidades nacionales.
El poder de policía también debe ser diferenciado de la policía. El prime-
ro, como veremos luego, es una variante de la función legislativa mientras que
la policía implica el ejercicio de actividad administrativa e implica la ejecu-
ción de las limitaciones de los derechos de los particulares efectuadas por el
Poder Legislativo.5
2. Crítica
Gordillo6 ha criticado con fuerza a la noción de poder de policía habida
cuenta que considera que ello es erróneo desde el punto de vista semántico
y que tiene implicancias ideológicas y políticas. Además, sostiene que dicha
concepción pone el eje en parte del poder del Estado y no en los ciudadanos,
dando la idea de un Estado no sometido a la ley como era el correspondiente
al Antiguo Régimen.7
Coincidimos con la crítica en tanto se trata de un lenguaje inadecuado y
que da la impronta de un Estado policial, lo que resulta inconcebible a esta
altura de la evolución del Estado de Derecho. Entendemos que resulta más
adecuado referir a la reglamentación de los derechos. Sin embargo, no pode-
mos desconocer que dicha noción se encuentra muy arraigada en la cultura
jurídica de nuestro país.
3. Fundamento constitucional
La Constitución Nacional faculta al Estado a reglamentar los derechos en
el art. 14 cuando dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Los Tratados de Derechos Humanos incorporados por vía del art. 75 inc.
22 también regulan el asunto. La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en su art. 28 dispone que “Los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
Por su parte el art. 29 prescribe que “Toda persona tiene el deber de convivir con
5 C, Fabián O., Régimen jurídico de la actividad de policía, en AA.VV. Servicio público, poli-
cía y fomento, Buenos Aires, RAP, 2005, 2º ed. p. 125.
6 G, Agustín, Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, FDA, 2000, 4ª ed. T. 2 p.V-1
y ss.)
7 Una interesante crítica a la postura de Gordillo puede verse en C, Fabián O., op. cit., p. 123
y ss.
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