Sobre lo que el poder no puede. Fuerzas de seguridad y derechos humanos

AutorFranco Gatti
CargoAbogado. Diploma de honor, por la Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Páginas1-36
Sobre lo que el poder no puede. Fuerzas de seguridad y derechos humanos, Cartapacio de Derecho,
Vol. 39 (2021), Facultad de Derecho, Unicen
CARTAPACIO DE DERECHO
SOBRE LO QUE EL PODER NO PUEDE
FUERZAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
FRANCO GATTI1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
1. Introducción
a seguridad ciudadana es concebida como aquella situación donde
las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la
violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades ne-
cesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente com-
prometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde
un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas
viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales.
1 El autor es Abogado. Diploma de honor, por la Universidad Nacional de Rosario, Ar-
gentina. Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy, con máxima califica-
ción extraordinaria por la Universidad de Génova (Italia) y la Universidad de Girona (Espa-
ña). Especialista en Derecho Público Global, por la Universidad de Castilla- La Mancha
(España). Profesor adjunto por concurso de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacio-
nal de Rosario, Argentina. Director de Proyectos de Investigación acreditados. Docente de
posgrado de Universidades Nacionales y del exterior en el ámbito del Derecho Constitucio-
nal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Filosofía del Derecho. Aboga-
do- Visitante profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) y Becario
de Investigación del Consejo Interuniversitario Nacional (2016).
L
2 Franco Gatti
www.cartapacio.edu.ar
Simultáneamente, la seguridad ciudadana está relacionada con la presencia
interrelacionada de múltiples actores, condiciones y factores. Entre ellos: la
historia y la estructura del Estado y la sociedad, las políticas y programas de
los gobiernos, la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y el
escenario regional e internacional. Sin embargo, la policía es un engranaje in-
sustituible para la garantía de los derechos humanos comprometidos ante la
violencia y el delito. En los regímenes democráticos, las fuerzas policiales tie-
nen un papel central en la contribución a un adecuado funcionamiento de la
administración de justicia: tienen responsabilidad en la investigación criminal,
la identificación de los agresores, las víctimas, los testigos, la recolección y el
análisis de las pruebas materiales y la elaboración de informes para fiscales y
jueces.
Desde la óptica descripta, resulta ineludible la necesidad de que el paradigma
de los derechos humanos interactúe activamente con las políticas públicas de
seguridad ciudadana a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los propósi-
tos estatales. En ese orden de ideas, los organismos internacionales han desa-
rrollado una serie de estándares que procuran tornar empíricos los postulados
indicados precedentemente.
La Asamblea General de Naciones Unidas, preocupada por orientar el accio-
nar de las fuerzas de seguridad, ha gestado en 1979 un Código de Conducta
para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y, posteriormente,
en el seno también de Naciones Unidas se han elaborado los Principios Bási-
cos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego. Asimismo, en la escena
continental, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha formulado
recomendaciones sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, y la Corte
Interamericana definió en sus precedentes pautas sobre el accionar de las fuer-
zas de seguridad en relación a la protección de los derechos humanos.
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La propia Ley N° 24.059 (Ley de Seguridad Interior), en su artículo 22, esta-
bleció expresamente la incorporación del Código de conducta para funciona-
rios encargados de hacer cumplir la ley, referido precedentemente. Ello, su-
mado a los efectos propios de la reforma constitucional de 1994 configura un
contexto jurídico que exige al Estado argentino un diálogo permanente con el
contenido de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y con
los órganos encargados de aplicarlos, interpretarlos y monitorear su cumpli-
miento.
2. Elementos conceptuales
2.1. Seguridad jurídica y fuerzas de seguridad
Peces-Barba (1993) ha afirmado que la seguridad jurídica es un valor superior
del Estado moderno como monopolio en el uso de la fuerza legítima, la idea
de soberanía como expresión del poder que no reconoce superior, y la vincula-
ción del poder soberano con el derecho, son hitos de ese itinerario histórico
que lleva la seguridad a través del derecho hasta la seguridad jurídica. En efec-
to, se produce la sustitución del gobierno de los hombres por el gobierno de
las leyes. En el Estado de Derecho, el rule of law, el principio de legalidad es
el principal aporte de la idea liberal de seguridad jurídica, en el cual el Estado
se situaba en las funciones garantizadora y represora.
s tarde, con la evolución histórica, esa seguridad jurídica del ciudadano en
sus relaciones privadas y en su relación con el poder, se ampliará con el paso
del Estado liberal al Estado social de derecho, buscándose la seguridad en el
seno de la sociedad, en el marco de la satisfacción de las necesidades del
hombre y la mujer en sus vínculos con los demás.

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