Poder Judicial Nº 40

EmisorRegistro Publico de Comercio Venado Tuerto
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

REGISTRO PUBLICO

DE COMERCIO

VENADO TUERTO

Venado Tuerto, 2 de junio de 2011.

Y VISTOS: Los presentes caratulados: “Informe del Señor Secretario del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en relación a la nueva normativa emanada de la Unidad de Información Financiera - Resolución 29/2011” (Expediente Nº 208/2011) venidos a despacho a los efectos de resolver en relación a lo informado por dicho funcionario;

Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), la que crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, y encomienda a la misma como función primordial el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. Más adelante por medio de la Ley N° 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas terroristas y Financiación del Terrorismo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo. A su vez también la Unidad de Información Financiera ha sancionado diversas resoluciones internas las que tienen estricta relación con los Registros Públicos de Comercio y/o Inspecciones Generales de Personas Jurídicas.

Debe tenerse en cuenta entonces que la Ley 25.246 que en su capítulo II artículo 5° dispone la creación de la Unidad de Información Financiera con autarquía funcional y en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, misma normativa que también en el Capítulo III - Artículo 20 enumera los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, puntualizando en el item 6 que también lo serán “...los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios...”.

Con posterioridad a dicha normativa, la dependencia administrativa en cuestión dictó la Resolución Nº 237/2009 destinada a reglamentar el artículo 21 incisos A y B de la Ley 25.246 y que contemplaba específicamente a los Registros Públicos de Comercio y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, tales como la Inspección General de Justicia.

La mencionada Resolución 237/2009 añadía a su texto tres anexos, infiriéndose de su análisis hermenéutico que las situaciones allí descriptas se referían en mayor medida al control de sociedades extranjeras provenientes o establecidas en paraísos fiscales, casos éstos en definitiva de casi nula incidencia en el Registro a cargo de la Suscripta (cfr. los datos volcados en la última estadística anual requerida por la Excma. Corte Suprema de Justicia correspondiente al año 2010).

Más adelante y en consonancia con lo requerido por la Unidad de Información Financiera en lo atinente al nombramientos de “oficiales de enlace” entre dicho ente administrativo y las distintas reparticiones obligadas mediante Acuerdo Nº 31 de fecha 10 de agosto de 2010 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en autos caratulados “Registro Público de Comercio de Rosario s/Solicita designación de Oficial de Enlace de dicho Registro en el marco del artículo 12 de la Ley 25.246” (Expediente Nº 785/2010), resolvió “...designar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR