El Poder Ejecutivo en el mercado de valores

La nueva ley que regula el mercado de capitales -recientemente aprobada por el Congreso- apunta a terminar con la autorregulación de ese mercado, desconcentrar los negocios, proteger al usuario y favorecer el acceso a la bolsa. A grandes rasgos, estos objetivos fueron aceptados por la mayoría del espectro político, productivo y financiero del país.

Pero más allá de las bondades que muchos le adjudican a la nueva ley, existen algunos de sus aspectos clave que deben ser sometidos a su correspondiente "examen de legalidad". Desde el punto de vista de las garantías individuales, hay quienes pueden argumentar que la maratónica ley va más allá de las prácticas comunes en materia de transparencia bursátil, al expandir el poder y la capacidad del Poder Ejecutivo sin establecer límites claros.

El polémico artículo 20 de la ley, por ejemplo, le otorga competencia a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para realizar investigaciones en materia de prevención del lavado de dinero, con facultades para designar veedores y separar a los órganos de administración de una entidad investigada en caso de que el contexto revele una afectación a los intereses de los accionistas minoritarios. Y, se agrega, estas disposiciones sólo serán recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV o, en algunos casos, ante el Ministerio de Economía.

Pero ¿el dictado de estas medidas preventivas y de excepción, o al menos su revisión posterior, no son propias de un juez nacional con competencia específica en la materia? ¿Puede la administración de la CNV arrogarse facultades propias de otro poder del Estado? Así, en nombre de la lucha contra el "lavado de activos", los "fondos buitre" y la "protección del inversor minoritario" la nueva ley otorga al titular de la CNV un poder con límites indefinidos que puede afectar el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso.

Sin embargo, quizá la crítica más vehemente a la nueva ley se circunscriba a la eliminación total del secreto bursátil, profesional y fiscal.

Según el artículo 20, inciso f, la CNV tendrá facultades para "solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley". Hasta la aprobación de la nueva ley, el único con facultades para ingresar al ámbito reservado de la privacidad profesional era la...

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