Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 004950/2017/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

EXPTE. N°: 4.950/2017 “PODER CIUDADANO c/ ANDANOR

CINAR Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (JUZ. 10)

Buenos Aires, de de 2020.- MP

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.R. y por el Dr. L.E.R., ambos “por altos”, contra la regulación practicada a fs. 188; y CONSIDERANDO:

  1. Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que teniendo en cuenta la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE CONFIRMAN en la suma de PESOS

    VEINTE MIL ($20.000) los honorarios a favor del Dr. Germán C.

    Emanuele por la actuación cumplida en ejercicio de la dirección legal de la parte actora en la instancia anterior (arts. 6, 36 y demás cc de la ley 21.839).

  2. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en 2,19 UMA —equivalentes a la suma de $7.000, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—

    los emolumentos del referido letrado por las tareas desempeñadas (fs.

    146/149 y 166/169) ante esta alzada (art. 30 y demás cc de la ley 27.423).

    La Dra. L.M.H. no suscribe la presente en tanto se halla excusada de intervenir en el juicio (fs. 110 y 112).

    R. y devuélvase para ser notificado en el juzgado de origen.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

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