Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 004950/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 4950/2017 PODER CIUDADANO c/ TANDANOR CINAR Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986 Juzg.10 Buenos Aires, de de 2019.-

Y vistos; considerando:

  1. Que la Fundacion Poder Ciudadano promovio una accion de amparo “contra TANDANOR – CINAR” con el objeto de que se la condene”a brindar en forma completa, veraz y adecuada la informacion de caracter publico que oportunamente fuera solicitada en distintos pedidos de informes” (fs. 2/13 vta.).

    Explico que había requerido “determinada informacion publica vinculada con la obra de reparacion del R.A.I., siendo sus principales actores intervinientes el Astillero Tandanor-CINAR [...] y las empresas contratantes AUTOTROL SA, SIEMENS, y ABB SA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1172/03, por los arts. 1, 33, 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional y el Artículo 13 de la Convencion Americana de Derechos Humanos”.

    Y enuncio detalladamente los pedidos que había realizado: 1.

    Sobre Obra de reparacion I., 2. “Sobre Astillero Tandanor -CINAR”, 3. “Sobre AUTOTROL”, 4. “Sobre SIEMENS”, 5. “Sobre ABB”.

    II. Que Talleres Navales Darsena Norte Sociedad Anonima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.

    I. y N.) —“sociedad anonima de participacion estatal mayoritaria”— presento el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, acompanD o copias de sus balances 2009, 2010, 2011 y 2012 (y tambien de “borradores no aprobados” 2013, 2014 y 2015), solicito una prorroga para adjuntar la informacion requerida y pidio la citacion como tercero del Estado Nacional —Ministerio de Defensa -Estado Mayor General de la Armada — con arreglo al artículo 94 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (fs. 51/52 y 59 y vta.).

    En un escrito presentado con posterioridad, T.S. y N invoco el artículo 15 del contrato de “Reparacion del Rompehielos Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #29442581#251060748#20191129113756085 ARA Almirante I. suscripto con el Estado Mayor General de la Armada y agrego copias parciales —con diversos pasajes tachados— de los artículos 1 y 15 de dicho contrato; y afirmo que “salvo que exista una expresa orden judicial que releve el nivel de clasificacion otorgado a la informacion en cuestion o una dispensa del Estado Nacional Argentino –

    Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada, mi parte se encuentra impedida de brindar datos e informacion concerniente al contrato de reparaciones del Rompehielos A.R.A. ‘A.I.’, so pena de infringir lo acordado por las partes y lo previsto en la normativa antes mencionada

    (fs. 57/59 vta.).

    La jueza de primera instancia dio “traslado al Estado Nacional (EMGA) para que […] tome la intervencion que estime corresponder”

    (fs. 67).

  2. Que el Estado Mayor General de la Armada se presento en los terminos de la referida citacion (fs. 75 y vta.) y expreso que “corresponde hacer saber que segun fue informado por la DIRECCION NACIONAL DE MATERIAL DE LA ARMADA, dependencia tecnica competente en la ejecucion del contrato, el mismo tiene clasificacion de seguridad ´RESERVADO´. Por esta razon, mi mandante considera que el contrato e informacion relacionada se encuentran comprendidos dentro de las excepciones previstas por el artículo 16, inc. a), del Decreto Nº

    79/2017)”.

    La fundacion actora, al contestar el traslado conferido en primera instancia, pidio que se ordenara al Estado Mayor General de la Armada que acompanD ara “el acto administrativo que declaro el caracter de tal a dicha documentacion” conforme al artículo 8 de la ley 27.275 y al artículo 8 del decreto 206/2017 (fs. 77/78 vta.).

    La jueza de primera instancia ordeno que se librara un oficio al EMGA en los terminos solicitados por la parte actora (fs. 79).

    El Estado Mayor General de la Armada informo que “no obran […] documentacion o informacion atinente a la clasificacion de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #29442581#251060748#20191129113756085 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 4950/2017 PODER CIUDADANO c/ TANDANOR CINAR Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986 Juzg.10 seguridad del contrato […], sin perjuicio de que el propio artículo 15 del citado instrumento establece la clasificacion ´RESERVADO´ para todos los documentos, datos e informaciones comprendidas por dicho contrato” (fs. 91).

  3. Que el juez de primera instancia, tras la intervencion del fiscal, el pedido de aclaracion a la parte actora acerca de “los puntos que alega no fueron satisfechos en su totalidad” y la respuesta dada por dicha parte (fs. 130/133 vta., 134 y 136/138 vta.):

    i. Admitio la demanda relativamente a cierta informacion “no vinculada con la reparacion del Buque Rompehielos ARA A.I. que aun no fue satisfecha”.

    ii. Rechazo la demanda respecto de:

    a. La entrega de la informacion atinente a la copia del “proyecto de Resolucion 0954-D-2015”, ya que como no fue acompanD ada ni se indico “minimamente cu[a]l es su contenido”, no pudo ser individualizada.

    b. La entrega de la “informacion concerniente a la reparacion del Buque”.

    iii. Distribuyo las costas por su orden.

  4. Que en cuanto aquí mas interesa —esto es, relativamente al punto ii.b del considerando precedente—, el juez considero que la denegacion de la informacion referente a la reparacion del buque ARA Rompehielos A.I. es legítima pues había sido clasificada como reservada “mucho antes del pedido de acceso a la informacion presentado por la actora en 2016”.

    Al fundar esa conclusion, pondero la clausula 15 del contrato firmado en 2009 y senD alo que “la demandada —e incluso el tercero Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #29442581#251060748#20191129113756085 citado EMGA—, se encuentran, en este punto, alcanzados por la excepcion prevista en el art. 8, inc. a), de la ley 27.275”.

  5. Que la fundacion demandante interpuso recurso de apelacion (fs. 146/149 vta.). El Estado Mayor General de la Armada (notificado a fs. 154 vta.) no replico el memorial y TANDANOR SAICI y N sí lo hizo (fs. 155/156 vta.).

    En su memorial la recurrente...

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