Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 127180
Presidente | Soria-Genoud-Negri-Kogan |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.180, "Pocovi, M.P.; G., G.A. y L., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 66.170 y sus acumuladas n° 66.171 Y n° 66.173 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de agosto de 2015, hizo lugar parcialmente a los recursos homónimos interpuestos por las defensas particulares contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Pergamino que -en el marco de un juicio abreviado-, condenó a M.P.P. a la pena de cuatro años de prisión y un año de inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con extorsiones reiteradas en grado de tentativa y violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal -hechos 1, 2 y 3-; a G.A.G. a tres años y seis meses de prisión, un año de inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con extorsión en grado de tentativa y violación a los deberes de funcionario público, en concurso ideal -hechos 1 y 3-; a C.A.O. a tres años y dos meses de prisión y un año de inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, por resultar autor de una asociación ilícita en concurso real con extorsión en grado de tentativa y violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal -hechos 1 y 2-; y a J.A.L. a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, un año de inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, costas y cumplimiento de reglas de conducta, por ser autor del delito de extorsión en grado de tentativa y violación de los deberes de funcionario público -hecho 2-.
En consecuencia, el tribunal del recurso casó el fallo, mutó la calificación de extorsión por la de concusión (aclarando que si quien ejecuta tales conductas es funcionario público, "...el concurso ideal con violación de sus deberes, no se mantiene", v. fs. 84), absolvió a P. por el hecho de concusión número 2, y excluyó respecto del nombrado una agravante no contemplada en el acuerdo del juicio abreviado. Finalmente, condenó al nombrado y a G.A.G. a tres años y tres meses de prisión y un año de inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, accesorias legales y costas de primera instancia, como coautores de los delitos de asociación ilícita en concurso real con concusión -hechos primero y tercero-, a C.A.O. a tres años y un mes de prisión, y un año de inhabilitación para desempeñarse en empleo o cargo público, accesorias legales y costas de primera instancia, como coautor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con concusión -hechos primero y segundo-, y, finalmente, a J.A.L. a dos años de prisión de ejecución condicional, un año inhabilitación especial para desempeñarse en empleo o cargo público, costas y el cumplimiento de reglas de conducta, por ser coautor del delito de concusión -hecho segundo- (arts. 12, 19, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 210 y 266, Cód. Penal; v. fs. 75/87 vta., en relación con 14/30).
Frente a lo así resuelto, los defensores particulares de los encartados dedujeron sendos recursos extraordinarios ante esta Corte. El doctor J.G.R. interpuso en favor de M.P.P. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 92/106); el doctor C.E.T. dedujo en beneficio de G.A.G. y de J.A.L. recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 107/110 vta.); y el doctor R.A.M. incoó igual vía de nulidad a favor de C.A.O. (v. fs. 112/117). La citada Sala declaró admisible los recursos deducidos en beneficio de Pocovi, G. y L., y rechazó por extemporáneo el incoado a favor de Ortega (v. fs. 128/132).
Interpuesto recurso de queja por parte de la defensa del último de los nombrados en virtud de su voluntad impugnativa (v. fs. 156), esta Corte la rechazó el 12 de julio de 2017 -causa P. 128.888-, la que se encuentra archivada (v. sistema de gestión de expedientes "Augusta").
Oído el señor S. General (v. fs. 190/195 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 196) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de M.P.P.?
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) ¿Lo es el de nulidad deducido en beneficio de G.A.G. y J.A.L.?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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Contra el fallo que fuera reseñado en los antecedentes el defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de M.P.P., en el que denunció la arbitraridad de la sentencia y la errónea aplicación de la ley de fondo (v. fs. 92 vta.).
Adujo que a través del presente intentará demostrar que la valoración otorgada por la casación a los elementos de prueba ha sido arbitraria "...en la medida en que tom[ó] en consideración solamente aquello que resulta[ba] útil tanto para tener por acreditada la materialidad ilícita de los hechos [...] como para sustentar la calificación legal escogida..." (fs. 95).
Denunció el apartamiento de la doctrina emanada del fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestión que -a su juicio- también desde ese aspecto convierte al pronunciamiento en arbitrario (v. fs. 95 vta./97 vta.).
Sostuvo que en modo alguno se acreditó la participación y autoría de su pupilo en una asociación ilícita respecto de los hechos identificados como primero y tercero (v. fs. 99/103).
Finalmente, realizó un estudio técnico de la figura de la asociación ilícita (v. fs. 103/105 vta.).
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El señor S. General en su dictamen propició el rechazo de la queja interpuesta (v. fs. 190/195 vta., en particular v. fs. 193 vta./194 vta.).
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Coincido con su opinión.
III.1. En efecto, en primer lugar cabe destacar que del contenido de la impugnación se advierte que -en esencia-, los agravios traídos constituyen una reedición de los llevados a conocimiento del Tribunal intermedio en el recurso de casación (v. fs. 32/51, legajo casatorio 66.171). Además los planteos se vinculan a cuestiones probatorias que, como es sabido, no son propias del ámbito de conocimiento de esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se evidencian en el caso (conf. causas P. 81.789, sent. de 13-V-2009; P. 105.012, sent. de 15-VI-2011; P. 102.300, sent. de 30-XI-2011; P. 97.262, sent. de 28-XII-2011; P...
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