Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 061454/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 61.454/2014/CA1 (48.721)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: “P.K.A.C./ OBRA SOCIAL DE

LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y

GASTRONOMICOS DE LA REP. ARGENTINA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 06/03/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 230/233 formulan la actora a fs. 234/238 y la demandada a fs.

    239/244, mereciendo réplicas adversarias a fs. 251/254 y 256/258,

    respectivamente. También apela a fs. 246/248 la perito contadora por estimar bajos los honorarios que le fueron regulados a su favor.

  2. Por una razón de método trataré en primer término los agravios formulados por la obra social demandada.

    En primer término, la demandada recurrente cuestiona que la magistrada que precede haya analizado el planteo de incorrecta categorización laboral aducido por la actora en la demanda dentro del marco del CCT 389/04 que rige al personal de establecimientos hotelero-gastronómico, al aducir que su actividad como obra social tornaría inaplicables dichas previsiones.

    El planteo que la accionada formula en esta instancia resulta inatendible no solo porque no fue oportunamente articulado como defensa al Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    contestar la demanda (ver fs. 31/35), de modo tal que no integró los términos de traba del litigio los cuales debe ceñirse la decisión judicial por aplicación del principio de congruencia, en resguardo del derecho de defensa en juicio (art. 163

    inc. 6º CPCCN y 18 de la Constitución Nacional), sino además porque de las constancias de autos surge que la propia accionada declaró como aplicable el CCT

    389/04 a la relación del caso al emitir la baja del vínculo laboral ante la Afip (ver fs.60), circunstancia que le impediría volver válidamente sobre lo obrado sin incurrir en una clara contradicción con actos previos jurídicamente relevantes (v.gr. doctrina de los propios actos).

  3. En segundo término, la demandada recurrente disiente la valoración de la prueba rendida realizada por la jueza “a quo” en cuanto refiere a la admisión de las diferencias salariales reclamadas por incorrecta categorización laboral. Considero que no le asiste razón.

    Digo esto, en la medida en que no rebate eficazmente del modo exigido en el art. 116 de la LO los fundamentos de la decisión. Ellos son que la ausencia de una negativa expresa de la demandada en el responde lleva a tener por reconocido el cumplimiento por parte de la actora de las tareas descriptas en la ampliación de fs. 12, esto es llevar la agenda del Gerente Financiero, proceder a la lectura de normativas, resoluciones, etc. para su cumplimiento en tiempo y forma;

    atención de los presadores, afiliados y delegados de seccional, gerentes de otras áreas para evaluar si los planteos eran inherentes a esa gerencia y/o derivando las cuestiones a las gerencias respectivas; recepción de libre deuda mensual de los prestadores de todo el país para su volcado en planillas de cálculo, con Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    X

    organización y archivo de la documentación respaldatoria; confección de cheques,

    etc. (conf. 356, inc. 1º y 2º CPCCN y 71 LO). Las actividades referidas distan de constituir tareas administrativas básicas como las que caracterizarían a la categoría de una secretaria de nivel 2 (v.gr. nótese que por el reescalafonamiento convenido...

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