Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 1999, expediente Ac 75163

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á75.163á"P., J.C. c/ La Primera Alborada S.A. Indemnizac. por despido. Recurso de queja".

//Plata, 29 de junio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que tratándose la presente de una demanda laboral tramitada conforme a las normas de procedimiento de la ley 11.653, el recurrente se encuentra sometido a las prescripciones del art. 56 de la ley citada que establece -sin distinción alguna- que en caso de sentencia condenatoria los recursos extraordinarios se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas (conf. Ac. 49.610, 11-VIII-92; Ac. 66.670, 29-IV-97, etc.).

Que si bien la ley 11.653 permite solicitar autorización para hacerlo en su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia, ello no libera al recurrente de la carga de efectuarlo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado y al tiempo de interponer los recursos, por lo que, en el caso, la póliza de caución ofrecida (ver fs. 56 y ss.), no cumple con tal formalidad (Ac. 52.770, 8-VI-93).

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del art. 56 citado, reiteradamente esta Suprema Corte ha sostenido el criterio de que dicha norma no conculca...

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