POCHINKI, GABRIELA EDITH c/ POCHINKI, EDUARDO JAVIER Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 004402/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación POCHINKI, G.E. c/ POCHINKI, EDUARDO JAVIER Y
OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº 4402/2022 -J.
74- (G.Y.)
RELACIÓN Nº 004402/2022/CA001
Buenos Aires, abril de 2023.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados el 16 de agosto de 2022 –fundado el 19 de septiembre de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 5 de diciembre de 2022, contra el USO OFICIAL
embargo ordenado por este Tribunal el 21 de marzo de 2022 y contra imposición de costas decidida el 8 de agosto de 2022.-
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Tras ser rechazada en la instancia de grado la pretensión cautelar introducida el 8 de febrero de 2022 (ver resolución del 11 del mismo mes y año), esta Sala admitió el embargo allí requerido.-
Luego de notificados los demandados en los términos del art. 198 del Código Procesal, se presentaron el 20 de abril de 2022 y plantearon recurso de reposición con apelación en subsidio.-
Ello así, el anterior sentenciante sostuvo en su pronunciamiento del 8 de agosto de 2022
que “Efectuado este análisis somero propio de la pretensión cautelar, el suscripto entendió en su momento que no se hallaban reunidos los extremos exigidos para la procedencia de la medida solicitada,
opinión que como es sabido, no fue compartida por el Superior”.-
En consecuencia, resolvió que “…habida cuenta de la evaluación superficial que la cuestión Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
exige y ello, a fin de evitar el prejuzgamiento,
entiendo procedente que en definitiva sea el Superior quien determine si los elementos ahora aportados por los recurrentes resultan o no suficientes para dejar sin efecto la medida y ello ponderando las diferencias de criterios expuestos”.-
Ahora bien, como ya tuviera oportunidad de expedirse este Tribunal en el marco de las actuaciones “Incidente Nº 4 - ACTOR: POCHINKI,
GABRIELA EDITH s/MEDIDAS PRECAUTORIAS” (Expte. nro.
8555/2018/4) –ver resolución del 9 de marzo de 2021-,
si se denegó una medida cautelar por el Juez de Primera Instancia y luego ésta fue acogida por la Cámara como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el requirente, la doctrina se ha pronunciado afirmativamente acerca de la potestad que asiste al demandado, en oportunidad de notificarse, de interponer recurso de apelación. Es que no puede negarse que el Tribunal de alzada se pronunció sobre la base de las alegaciones exclusivamente aportadas por la actora y la solución contraria importaría quebrantar el derecho de defensa de la parte afectada por la medida, así como desconocer la facultad recursiva que otorga el art. 198, apartado 3° del Código Procesal (conf. M., A.M.; S.,
G.L. y B., R.O., Código Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados.
cuarta edición ampliada y actualizada, t. III, p. 886,
comentario art. 198; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, cuarta edición actualiza por E.C., t. IV, p. 3484).-
Como aquí se pretende impugnar lo decidido por el tribunal de alzada, que ya conociera Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación en la apelación de la actora y el ordenamiento procesal no ha previsto este supuesto, se debe permitir que los afectados puedan obtener una nueva resolución judicial sobre la cuestión luego de ser oídos. Ello porque existen normas constitucionales sobre el debido proceso y la defensa en juicio que deben primar (conf. L.R., R.C.,
"Medidas precautorias", JA, 1977-II-657).-
En virtud de lo expuesto, -y como ya se dijo- corresponde que sea el Sr. Juez de grado el que efectué una nueva valoración de la medida dictada,
teniendo en cuenta los argumentos que ahora incorporan los accionados, dejando a salvo su facultad de USO OFICIAL
disponer la vía idónea a tal fin (recurso de reposición con apelación subsidiaria o incidente de levantamiento de embargo).-
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En cuanto a la imposición de costas decidida el 8 de agosto de 2022, respecto del rechazo del planteo nulificatorio del 27 de abril de 2022,
cabe recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación nacional y extranjera cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota,
como base de la imposición de la condena en costas.-
Sin embargo, el referido principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo dispone el artículo 68 en su segundo párrafo. Esa norma importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada...
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