Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 008555/2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P., G.E.c.P., E.J. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº 8555/2018 -J.74-

RELACION N° 008555/2018/CA016

Buenos Aires, febrero 22 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por los demandados el 8 de septiembre de 2021 –fundado el 15 de octubre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 4 del corriente mes y año, contra lo decidido el 3 de septiembre de 2021, en tanto se estableció que los honorarios provisionales del interventor informante debían ser afrontados por aquellos.-

  2. Ahora bien, malgrado las quejas ensayadas por los recurrentes, y tal como sostuviera este Tribunal el 1 de marzo de 2021 en las actuaciones nº 8555/2018 –a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad-, reiterado luego el 14 de julio de 2021 en los autos nº

8555/2018/4, habrá de confirmarse al decisión recurrida.-

Es que en la oportunidad de designarse al Dr. E.D.J. para que cumpliera funciones de informante, se dijo expresamente que ello se encontraba motivado en que “…la opinión de esta S. resulta coincidente con la de la accionante en el sentido de que en autos se invocaron y probaron motivos suficientes para la continuidad de la intervención. Es que aun sin ingresar en la valoración de los de supuestos hechos violatorios de la prohibición de innovar Fecha de firma: 22/02/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

decretada en el incidente principal (n°

8.555/2018) enumerados por la actora en su memorial, no puede olvidarse que en un primer momento la designación de un veedor judicial se debió a las manifestaciones vertidas por los demandados a fs. 2034/2041 de los autos conexos,

quienes reconocieron que se presentaron en el plan de sinceramiento fiscal dispuesto por la ley 27.260 y que como consecuencia de ello resultaba necesaria ‘la disolución de la estructura societaria localizada fuera del país eliminando todas las sociedades vehículo que indirectamente eran controladas por E. y A.P. para ejercer su participación en las sociedades locales (Maycar,

D., Compañía Key o Elal, según el caso)’ (v.

resolución dictada por esta S. con fecha 21/11/2018 en el incidente n° 8.555/2018/1). Pero como si esto fuera poco, tiempo después resultó

necesario disponer una intervención más gravosa,

mediante la transformación de la veeduría en una coadministración de las empresas accionadas, al tomar conocimiento de que con fecha 6 de noviembre de 2018, se celebró una asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se dispuso distribuir dividendos por $ 267.000.000 y aprobar honorarios de los directores E.J. y A.M.P., por la suma de $...

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