Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 026855/2018

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

26855/2018

POCHINKI, G.E. c/ POCHINKI, EDUARDO

JAVIER Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los

    recursos de apelación en subsidio interpuestos por la actora con fecha

    13 y 17 de agosto del corriente año, contra las resoluciones del 7 y 13

    de agosto.

  2. En primer término, corresponde atender el

    recurso introducido contra la decisión de desestimar el planteo

    formulado por la accionante con fecha 3 de agosto.

    Tal como lo sostuvo el Sr. Juez de grado, el 10 de

    marzo se suspendieron los plazos procesales, a pedido de la actora,

    para contestar el traslado de las defensas planteadas y la

    documentación agregada por el demandado.

    Con la finalidad de facilitar el ejercicio de derecho

    de defensa, el 12 de ese mes se entregó al letrado un DVR con toda la

    documentación, comenzando a computarse nuevamente, a partir del

    viernes 13, el término para contestar.

    Sin embargo, el lunes 16 aconteció la suspensión

    establecida por la acordada 4/2020, que luego dio lugar a la feria

    extraordinaria dispuesta por la acordadas 6/2020 y concordantes.

    De ello se desprende que la parte actora tuvo más

    de cinco meses hasta la reanudación de los plazos procesales, operada

    para este fuero con fecha 13 de agosto (resolución 761/2020 del

    Tribunal de Superintendencia), para analizar detalladamente la

    documentación, elaborar su réplica y, en su caso, identificar aquellas

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    constancias que estuvieran digitalizadas en forma deficiente. Como si

    esto fuera poco, la providencia recurrida dispuso incluso una nueva

    suspensión, exclusivamente para contestar el traslado de la

    documentación allí identificada.

    En razón de lo expuesto, la opinión de la S. es

    coincidente con la del juzgador, ya que la decisión adoptada no

    importó de manera alguna el alegado cercenamiento del derecho de

    defensa en juicio de la accionante, el cual, como se ha visto, fue

    garantizado en todo momento.

    Por otro lado, la supuesta privación del plazo que

    restaba al momento de formular la presentación del 3 de agosto no es

    tal, si se tiene en cuenta que a partir de dicho escrito operó la

    preclusión por consumación de la oportunidad para contestar el

    mentado traslado.

    En virtud de lo señalado, corresponde rechazar las

    quejas y confirmar la resolución apelada, con costas a la accionante

    vencida.

  3. Con relación al restante recurso interpuesto

    por la parte actora, del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.

    Juez de grado privó de efectos a la notificación del traslado de la

    demanda efectuada en el extranjero (….), por acta notarial e

    intervención de un oficial notificador. Dicha diligencia se habría

    concretado, según la actora, de conformidad con lo establecido por el

    art. 10, inciso c) de la ley 25.097, que aprobó el Convenio Relativo a la

    Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos

    Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, suscripto en

    La Haya, el 15 de noviembre de 1965.

    Para fundar tal decisión, sostuvo que no se había

    pedido la autorización correspondiente y que la vía escogida no era la

    prevista por el ordenamiento adjetivo, en clara referencia a lo

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    dispuesto por el art. 342 del Código Procesal. A raíz de ello y dada la

    importancia del acto, ordenó que se libre exhorto diplomático a fin de

    cumplir con la notificación del traslado de la demanda en el domicilio

    ...

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