Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 026855/2018
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
26855/2018
POCHINKI, G.E. c/ POCHINKI, EDUARDO
JAVIER Y OTROS s/SIMULACION
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación en subsidio interpuestos por la actora con fecha
13 y 17 de agosto del corriente año, contra las resoluciones del 7 y 13
de agosto.
-
En primer término, corresponde atender el
recurso introducido contra la decisión de desestimar el planteo
formulado por la accionante con fecha 3 de agosto.
Tal como lo sostuvo el Sr. Juez de grado, el 10 de
marzo se suspendieron los plazos procesales, a pedido de la actora,
para contestar el traslado de las defensas planteadas y la
documentación agregada por el demandado.
Con la finalidad de facilitar el ejercicio de derecho
de defensa, el 12 de ese mes se entregó al letrado un DVR con toda la
documentación, comenzando a computarse nuevamente, a partir del
viernes 13, el término para contestar.
Sin embargo, el lunes 16 aconteció la suspensión
establecida por la acordada 4/2020, que luego dio lugar a la feria
extraordinaria dispuesta por la acordadas 6/2020 y concordantes.
De ello se desprende que la parte actora tuvo más
de cinco meses hasta la reanudación de los plazos procesales, operada
para este fuero con fecha 13 de agosto (resolución 761/2020 del
Tribunal de Superintendencia), para analizar detalladamente la
documentación, elaborar su réplica y, en su caso, identificar aquellas
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
constancias que estuvieran digitalizadas en forma deficiente. Como si
esto fuera poco, la providencia recurrida dispuso incluso una nueva
suspensión, exclusivamente para contestar el traslado de la
documentación allí identificada.
En razón de lo expuesto, la opinión de la S. es
coincidente con la del juzgador, ya que la decisión adoptada no
importó de manera alguna el alegado cercenamiento del derecho de
defensa en juicio de la accionante, el cual, como se ha visto, fue
garantizado en todo momento.
Por otro lado, la supuesta privación del plazo que
restaba al momento de formular la presentación del 3 de agosto no es
tal, si se tiene en cuenta que a partir de dicho escrito operó la
preclusión por consumación de la oportunidad para contestar el
mentado traslado.
En virtud de lo señalado, corresponde rechazar las
quejas y confirmar la resolución apelada, con costas a la accionante
vencida.
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Con relación al restante recurso interpuesto
por la parte actora, del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.
Juez de grado privó de efectos a la notificación del traslado de la
demanda efectuada en el extranjero (….), por acta notarial e
intervención de un oficial notificador. Dicha diligencia se habría
concretado, según la actora, de conformidad con lo establecido por el
art. 10, inciso c) de la ley 25.097, que aprobó el Convenio Relativo a la
Comunicación y Notificación en el Extranjero de Documentos
Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, suscripto en
La Haya, el 15 de noviembre de 1965.
Para fundar tal decisión, sostuvo que no se había
pedido la autorización correspondiente y que la vía escogida no era la
prevista por el ordenamiento adjetivo, en clara referencia a lo
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
dispuesto por el art. 342 del Código Procesal. A raíz de ello y dada la
importancia del acto, ordenó que se libre exhorto diplomático a fin de
cumplir con la notificación del traslado de la demanda en el domicilio
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