Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 008555/2018
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
8555/2018
P, G E c/ P, E J Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en los siguientes
recursos de apelación:
interpuesto por la parte actora a fs. 2933, fundado a fs.
2959/2961 y contestado a fs. 3002/3010, contra la providencia de fs.2760,
que tuvo por notificadas a las demandadas E R L P y S A P F L P de las
medidas de no innovar dispuestas en autos.
interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.
2935/2936 y contestado por los demandados a fs. 3117/3118, contra el
decreto de fs. 2902, último párrafo, que sostuvo que el pedido de informes
de fs. 2900/2901 excedía el objeto de la cautelar.
interpuesto por la parte actora a fs. 2938, fundado a fs.
2947/2952 y contestado a fs. 2965/2970, contra la resolución de fs. 2930,
que desestimó la oposición al pago de dividendos y honorarios.
interpuesto por la parte actora a fs. 2981, fundado a fs.
3099/3101, contra la resolución de fs. 2963/2964, que hizo lugar al pedido
de autorización de venta de rodados y reemplazo por vehículos nuevos.
interpuesto por la parte actora y por la demandada
contra la regulación de honorarios de fs. 2762 y por ésta última, a su vez,
contra la decisión de imponerle a M S.A. el pago de dichos emolumentos.
interpuesto por la parte demandada a fs. 3144, fundado a
fs. 3148/3158 y contestado a fs. 3160/3169, contra la resolución de fs.
3142/3143, que desestimó el pedido de aumento de la contracautela
oportunamente fijada.
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
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El artículo 265 del Código Procesal exige que el
memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo
que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la
impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de
motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,
señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha
incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto
o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem.,
R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).
En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La
crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,
tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere
contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de
acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717, del 24/10/12; íd.,
R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).
Del memorial a estudio se desprende que la actora no
formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el
Sr. Juez de grado para tener por notificadas a E y S de las medidas de no
innovar dispuestas en autos, limitándose a señalar que podrían verse
agravados los derechos que se pretende proteger.
Además, E y A P han reconocido ser los verdaderos
dueños de dichas sociedades y, en tal carácter, se han notificado de las
medidas dictadas (v. fs. 1955/2041), por lo que no se aprecia el gravamen
que la supuesta omisión denunciada podría ocasionar.
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En la presentación de fs. 2900/2901, la parte actora
solicitó que se requiera al administrador que brinde la información
solicitada en el apartado II), vinculada a la utilización de automotores de la
empresa para uso personal de sus directivos.
Ahora bien, más allá de que la adquisición de bienes de
uso con tal finalidad es común en este tipo de empresas, a punto tal que
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
muchas veces integra el salario de aquellas personas que ocupan cargos
ejecutivos, es conveniente traer a colación lo resuelto en el día de la fecha
en el incidente n° 2.
Allí se sostuvo, en oportunidad de designar al nuevo
interventor, que “…Su tarea estará dirigida a efectuar un...
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