Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 008555/2018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

8555/2018

P, G E c/ P, E J Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los siguientes

    recursos de apelación:

    interpuesto por la parte actora a fs. 2933, fundado a fs.

    2959/2961 y contestado a fs. 3002/3010, contra la providencia de fs.2760,

    que tuvo por notificadas a las demandadas E R L P y S A P F L P de las

    medidas de no innovar dispuestas en autos.

    interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.

    2935/2936 y contestado por los demandados a fs. 3117/3118, contra el

    decreto de fs. 2902, último párrafo, que sostuvo que el pedido de informes

    de fs. 2900/2901 excedía el objeto de la cautelar.

    interpuesto por la parte actora a fs. 2938, fundado a fs.

    2947/2952 y contestado a fs. 2965/2970, contra la resolución de fs. 2930,

    que desestimó la oposición al pago de dividendos y honorarios.

    interpuesto por la parte actora a fs. 2981, fundado a fs.

    3099/3101, contra la resolución de fs. 2963/2964, que hizo lugar al pedido

    de autorización de venta de rodados y reemplazo por vehículos nuevos.

    interpuesto por la parte actora y por la demandada

    contra la regulación de honorarios de fs. 2762 y por ésta última, a su vez,

    contra la decisión de imponerle a M S.A. el pago de dichos emolumentos.

    interpuesto por la parte demandada a fs. 3144, fundado a

    fs. 3148/3158 y contestado a fs. 3160/3169, contra la resolución de fs.

    3142/3143, que desestimó el pedido de aumento de la contracautela

    oportunamente fijada.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  2. El artículo 265 del Código Procesal exige que el

    memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo

    que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la

    impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de

    motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha

    incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto

    o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem.,

    R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La

    crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,

    tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere

    contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de

    acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717, del 24/10/12; íd.,

    R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).

    Del memorial a estudio se desprende que la actora no

    formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el

    Sr. Juez de grado para tener por notificadas a E y S de las medidas de no

    innovar dispuestas en autos, limitándose a señalar que podrían verse

    agravados los derechos que se pretende proteger.

    Además, E y A P han reconocido ser los verdaderos

    dueños de dichas sociedades y, en tal carácter, se han notificado de las

    medidas dictadas (v. fs. 1955/2041), por lo que no se aprecia el gravamen

    que la supuesta omisión denunciada podría ocasionar.

  3. En la presentación de fs. 2900/2901, la parte actora

    solicitó que se requiera al administrador que brinde la información

    solicitada en el apartado II), vinculada a la utilización de automotores de la

    empresa para uso personal de sus directivos.

    Ahora bien, más allá de que la adquisición de bienes de

    uso con tal finalidad es común en este tipo de empresas, a punto tal que

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    muchas veces integra el salario de aquellas personas que ocupan cargos

    ejecutivos, es conveniente traer a colación lo resuelto en el día de la fecha

    en el incidente n° 2.

    Allí se sostuvo, en oportunidad de designar al nuevo

    interventor, que “…Su tarea estará dirigida a efectuar un...

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