Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 017459/2018/93/CA021

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17459/2018/93/CA21 CCCF Sala I CFP 17459/2018/93/CA21 “Pochetti, C. y otros s./legajo de apelación”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.T.C., L.D.L. y R.H.L. (fs. 196/201), M.P. (fs. 202/205), V.A.M. (fs. 206/213), C.A.G. (214/229), G.N.C. (230/235), J.I.B.B. (fs. 236/239), L.A.G. (fs. 240/245), G.S.D.Z. (fs. 246/250), S.T. (fs. 251/252), M.Á.P. y F.Z. (fs. 253/267), E.M.H.O.M., E.D.M., J.M.C. y M.G.D. (fs. 268/276), C.P. (fs. 277/286), O.F.P. (fs. 287/290), M.J.P. (fs. 291/310), y por los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 311/327).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales -defensas de Profético (fs.

    351), Z. (fs. 353/383), M.Á.P. (fs. 384/414), G.N.C. (fs. 415/420), C., L.D.L. y Rubén H.

    Llaneza (fs. 421/438), M. (fs. 440/447), G. (fs.

    448/471), B. (fs. 472/480), G. (fs. 481/489), P. (fs.

    490/493), T. (494/495), M.J.P. (fs. 496/512), E.M.H.O.M., E.D.M., J.M.C. y M.G.D. (fs. 513/526), P. (fs. 538/557) y Ministerio Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33214119#232069670#20190415132738134 Público Fiscal (fs. 338)- o en forma oral -defensa de D.Z. en la audiencia celebrada el 18 de marzo-.

    Por otro lado, los representantes de la Unidad de Información Financiera mejoraron los fundamentos de la resolución recurrida, solicitando que el procesamiento de los encausados fuese confirmado (fs. 528/537).

  2. La resolución impugnada.

    En el auto de mérito dictado el 8 de febrero pasado, el Magistrado Instructor dispuso el procesamiento por el delito de lavado de activos, agravado por haber realizado el hecho con habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, de los imputados C.P., E.M.H.O.M., S.E.T., C.T.C., V.A.M., C.A.G., J.M.C., M.G.P., G.N.C., J.I.B., L.D.L., R.H.L., G.S.D., L.A.G., E.D.M., M.Á.P., M.J.P., F.C.Z. (todos ellos conforme lo dispuesto por el artículo 303, inciso 2, “a”, según Ley 26.683, del Código Penal), M.G.D. y O.F.P. (éstos últimos, conforme el artículo 278, inciso 1, “b”, según Ley 25.246, del Código Penal).

    Asimismo, decretó la medida cautelar restrictiva de la libertad respecto de C.P., C.T.C., V.A.M., C.A.G., J.I.B., M.Á.P., F.C.Z., S.E.T., E.M.H.O.M., M.G.P., G.N.C. y J.M.C.; aunque respecto de los cinco últimos dispuso estar a la libertad ordenada en los respectivos incidentes de excarcelación o exención de prisión (nros. 5, 4, 21, 19 y 49).

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33214119#232069670#20190415132738134 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17459/2018/93/CA21 Por otro lado, mandó trabar embargo sobre el patrimonio de los nombrados por los montos de $ 3.000.000.000 -C.P., E.M.H.O.M., S.E.T., C.A.G., M.Á.P., M.J.P., F.C.Z.-, $ 1.500.000.000 -J.I.B.- y $ 1.000.000.000 -C.T.C., V.A.M., J.M.C., M.G.P., G.N.C., L.D.L., R.H.L., G.S.D., M.G.D., O.F.P., L.A.G., E.D.M.-.

    En otro plano, ordenó la extracción de testimonios de estos actuados en relación a los hechos denunciados por O.M. y P. en sus respectivas declaraciones, que no guardaban relación con la presente investigación, y su remisión a esta Alzada a fin de que desinsacule al Juzgado Federal llamado a intervenir.

    Por último, declaró extinguida la acción penal respecto del fallecido H.D.M. (art. 59, inc. 1°, del Código Penal).

  3. Cuestiones preliminares.-

    En el marco de los escritos de interposición del recurso y/o de los memoriales acompañados, las defensas de los encartados efectuaron los planteos que a continuación se indican:

    1. Las defensas de G. y P. adujeron que el auto en crisis habría incurrido en la violación del principio de congruencia, lo cual en caso de verificarse acarrearía la nulidad de dicho pronunciamiento.

      Asimismo, la representación del primero de los nombrados cuestionó que los hechos por que fue procesado no fueron descriptos de manera circunstanciada, alegando que la intimación formulada al momento de recibírsele declaración indagatoria se habría Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33214119#232069670#20190415132738134 limitado a enumerar infinidad de hechos extraños a él, sin precisar de qué modo habría intervenido en la maniobra pesquisada.

      Teniendo en cuenta el mayor alcance de su planteo, comenzaremos por analizar la intimación dirigida a G..

      En concreto, conforme la lectura del acta de indagatoria de fs. 3425/3442, la intimación comenzó por atribuirle el haber integrado una asociación criminal junto a los imputados en la causa 9608/16 (entre los que se encuentran ex funcionarios y particulares) y en las presentes actuaciones, cuya finalidad habría sido organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, la cual habría funcionado aproximadamente entre principios de 2003 y noviembre de 2015.

      Seguidamente, se sindicó a los responsables de comandar y organizar ese colectivo, entre quienes se encontraban las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Planificación Federal y se explicó cómo era la dinámica y quiénes se ocupaban de colectar el dinero, así como sus destinatarios, entre los cuales el nombre de H.D.M., secretario privado de la Presidencia, aparece en reiteradas oportunidades.

      En ese contexto, se especificó que “parte del dinero proveniente de los ilícitos perpetrados por la asociación ilícita y que fueron recibidos por H.D.M., se puso en circulación en el mercado, con el fin de aparentar un origen lícito”.

      Y que las personas que allí se mencionan, entre las que se ubica a C.P. y a P.A.P.R., “habrían realizado diferentes transacciones comerciales de las que se destaca la constitución de empresas y la compra de inmuebles a nombre de éstas, operaciones que no se condicen con la capacidad económica de aquéllos”.

      A continuación, conforme se desprende de la lectura del acta, se individualizan una extensa serie de operaciones Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33214119#232069670#20190415132738134 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17459/2018/93/CA21 que abarcan la constitución de 15 sociedades en el exterior (off shore), puntualizando que a partir del mes de febrero de 2015 la dirección de 9 de ellas -que allí se especificaron- estuvo a cargo de la esposa de Gellert, y que éste “habría sido el nexo para que su cónyuge PUENTE RESENDEZ asuma la dirección de aquéllas sociedades, a los efectos de que sea más difícil descubrir el origen de los fondos, habiéndose detectado operaciones y transferencias vinculadas a las firmas aludidas”.

      Acto seguido se indican una serie de operaciones inmobiliarias en EE.UU. en las que intervinieron las firmas cuya titularidad asumió P.R., cónyuge del encartado. Y luego de ello se relata que a partir del suceso conocido como los “Panamá

      Papers”, en abril de 2016, la nombrada se desprendió de gran parte de las propiedades adquiridas por aquéllas firmas, indicándose cada una de dichas operaciones, las cuales tuvieron lugar entre agosto de 2016 y julio de 2017.

      Posteriormente, se menciona la participación que otros imputados habrían tenido en las operaciones de “desinversión” y las transferencias bancarias realizadas hacia cuentas de sociedades encabezadas por P.R..

      Más adelante, tras relatar las inversiones realizadas por el colectivo criminal en el país, se especifican nuevas transacciones bancarias, que abarcan el egreso de fondos desde las cuentas de las sociedades en cuestión, con destino a sociedades radicadas en México, Hong Kong y EE.UU. Y se individualizaron además algunos movimientos que muestran a la cónyuge de G. o al propio encartado como beneficiarios finales.

      Asimismo, se sindicó a P.R. como firmante de varias de las cuentas bancarias de estas sociedades y receptora de distintas remesas de dinero enviadas por otros imputados desde Argentina.

      Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33214119#232069670#20190415132738134 En lo referente al imputado O.F.P., se le recibió declaración indagatoria a fs. 3338/3357 y una ampliación de la misma a fs. 3696/3711.

      Conforme el tenor de las respectivas actas, se le imputó al nombrado el haber formado parte de la misma estructura criminal que G. y el haber participado en las transacciones comerciales efectuadas con el dinero recibido por M., junto a los demás encartados en autos, conforme fuera someramente descripto en los párrafos anteriores. Esto es, incluyendo los datos y circunstancias de cada operación, en particular, de las transacciones inmobiliarias y movimientos bancarios.

      En ese contexto, se particularizó que “O.F.P. y M.G.D. habrían intervenido en la creación de las sociedades ‘GOLD BLACK LIMITED’ y ‘OLD WOLF’ (controlantes del resto de las sociedades) radicadas en las Islas Vírgenes Británicas y, junto a TODISCO, a través de dicha estructura societaria, habrían participado en la compra de las siguientes propiedades: Unidad 403 900 Byscayne Blvd de fecha 15/4/2010 por usd 328.000; Unidad 229, 10275 Collins Av., Habour HouseCondo el 9/7/2010 por usd...

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