Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente Ac 92840

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.840 "P., R.A.c.B., J.. Despido".

//Plata, 15 de diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

En los autos "P., R.A. c/ Busico, J. s/ despido" que tramitan ante el Tribunal del Trabajo nro. 5 de La Matanza se presentó M.F.P. promoviendo tercería de mejor derecho, solicitando el levantamiento del embargo decretado sobre el inmueble que individualiza. De tal pretensión se corrió traslado al actor -que reconvino por nulidad por simulación fraudulenta- y a la señora M.S.B., única y universal heredera del demandado.

El órgano interviniente resolvió remitir los autos al juzgado donde tramita la sucesión del causante.

El Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 9 de Mercedes, en el que está radicado el sucesorio, no acepta la remisión dispuesta, dando así origen al presente conflicto que corresponde a esta Corte resolver (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

Cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata (conf. causas Ac. 90.325 y Ac. 92.153, ambas resoluciones del 11-VIII-2004).

El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio transmitido como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. C.C., Sala D...

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