Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 10 de Agosto de 2012, expediente C20510

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación “POBLETE Sergio Oscar c/ Estado Nacional s/

ordinario” (Expte. N° C20510) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 10 de agosto de 2012.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.293/302vta. por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.286/287vta.;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada”

    (Fallos, 308:493) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48 en tanto se hallaba en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 20.416 y la decisión había sido contraria al derecho fundado en ella.

    La sentencia recurrida por la vía del recurso extraordinario rechazó la apelación interpuesta por el demandado (fs.248) contra el fallo de fs.239/240 que declaró

    que en el haber de retiro del actor debían reconocerse como salariales los suplementos de los decretos 2807/93, 1275/05,

    1223/06 y 872/07 y condenó al demandado a hacer efectivo el pago de las diferencias devengadas por la errónea liquidación, desde noviembre de 2002, con más las diferencias por el periodo anterior al reconocimiento salarial que otorgó

    el decreto 101/03, todo ello más los intereses desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago a la tasa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento.

    Por otra parte, la Cámara admitió el recurso de la actora (fs.247) y revocó parcialmente el considerando II de la sentencia de grado, extendiendo el reconocimiento del carácter salarial a todo suplemento que se otorgue a la generalidad de los trabajadores en actividad, incluyendo el 884/08.

  2. Sostuvo el apelante que no se interpretó

    correctamente el término “haber mensual” porque el decreto 231/90 modificó ese concepto, anteriormente establecido en el similar 215/89, que quedaba conformado por el “sueldo básico”

    y la “bonificación complementaria”.

    Agregó que el...

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