Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Abril de 2019, expediente CFP 009608/2018/4/9/CA094

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/4/9/CA94 CCCF Sala I CFP 9608/2018/4/9/CA94 “P., R.A. s/

medida cautelar”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R.P. (fs. 5/9), contra el decisorio que luce en copia a fs. 1/4, que dispuso el embargo del inmueble de su propiedad sito en el Departamento de Maldonado, Uruguay, y de la cuenta que el nombrado posee en el Bco. P.L., EE.UU., así como la prohibición de innovar (art. 230 del CPCCN) en relación a los bienes gananciales respecto de los cuales acordó con su cónyuge el régimen de separación de bienes (apartado V y VI de la resolución en crisis).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente mantuvo y desarrolló sus agravios a través del memorial presentado (17/21).

  2. En la impugnación deducida, la defensa del encartado cuestionó los fundamentos de las medidas decretadas.

    En tal sentido, alegó que esa parte acompañó -con fecha 11 de enero pasado- una garantía emitida por el Bco. C.C.L.. a fin de cubrir el embargo fijado, a pesar de lo cual se dispusieron luego los embargos sobre el inmueble y la cuenta de su asistido.

    En relación a la división de bienes gananciales, adujo que a la fecha en que la misma fue acordada, P. se encontraba alcanzado por la falta de mérito dispuesta por el a quo.

    En función de ello, concluyó que la resolución en crisis había “multiplicado” infundadamente la afectación al derecho Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33114794#231530549#20190409114815012 de propiedad de su asistido (art. 17 CN), puesto que estas medidas se sumaban al embargo de $ 50.000.000, que ya estaba garantizado.

    Por otra parte, observó que la misma incumplía los lineamientos sentados por esta Sala el 20 de diciembre pasado en relación a los embargos trabados en autos. Y que la afirmación efectuada por dicho magistrado de que los bienes propiedad de P. podrían haberse adquirido con el producto del delito, no se correspondía con las circunstancias del hecho por el que fue procesado (donde aparece como intermediario en los pagos ilícitos efectuados en nombre de Hidrovía SA a funcionarios del Estado Nacional).

  3. En...

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