Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 056055490/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055490/2012 POBLETE, M.E. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 18 días del mes de setiembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y G.C. de D. (subrogante), procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56055490/2012/CA1, caratulados:

POBLETE MARÍN EVARISTO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERÍA NACIONAL

S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2, secretaría contable

administrativa nº 6, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

129 contra la resolución de fs. 125/128 y vta. cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

V. nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Dr.

G.E.C. de D., dijo:

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11578560#243642228#20190911110029795 1. Contra la resolución mencionada precedentemente, interpone

recurso de apelación a fs. 129 la actora, el que fue concedido a fs. 130 por el

Sr. J. a quo.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 139/141 vta., expresa agravios.

Critica la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso rechazar la

demanda incoada por la actora al aplicar el precedente “Z., J.M.…”de

la CSJN. Agrega que, en el mencionado fallo, la Corte resolvió que si bien el

Decreto 1056/08 no era inconstitucional, ello no obsta a que el análisis

pormenorizado de los suplementos o asignaciones que se incluyen en su

cálculo, puedan eventualmente ser considerados. Por tal motivo el J. en su

sentencia debió haber incorporado los adicionales transitorios creados por los

Decretos 1104/05 y subsiguientes. Cita jurisprudencia

Hace reserva del caso federal.

2. Habiendo vencido el término sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR