Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 056055490/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055490/2012 POBLETE, M.E. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 18 días del mes de setiembre de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y G.C. de D. (subrogante), procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56055490/2012/CA1, caratulados:
POBLETE MARÍN EVARISTO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERÍA NACIONAL
S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2, secretaría contable
administrativa nº 6, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
129 contra la resolución de fs. 125/128 y vta. cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
V. nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Dr.
G.E.C. de D., dijo:
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11578560#243642228#20190911110029795 1. Contra la resolución mencionada precedentemente, interpone
recurso de apelación a fs. 129 la actora, el que fue concedido a fs. 130 por el
Sr. J. a quo.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 139/141 vta., expresa agravios.
Critica la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso rechazar la
demanda incoada por la actora al aplicar el precedente “Z., J.M.…”de
la CSJN. Agrega que, en el mencionado fallo, la Corte resolvió que si bien el
Decreto 1056/08 no era inconstitucional, ello no obsta a que el análisis
pormenorizado de los suplementos o asignaciones que se incluyen en su
cálculo, puedan eventualmente ser considerados. Por tal motivo el J. en su
sentencia debió haber incorporado los adicionales transitorios creados por los
Decretos 1104/05 y subsiguientes. Cita jurisprudencia
Hace reserva del caso federal.
2. Habiendo vencido el término sin que...
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