POBLETE BREVIS JUAN EFRAIN HOY:POBLETE CONTRERAS SUSANA G. Y OTROS, SUCESORES DE POBLETE BREVIS JUAN EFRAIN Y OTRO c/ PESCOM S.A. Y OTRO s/ACC. DE TRABAJO ? ACC.CIV.
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de registro | 77 |
Número de expediente | FBB 023039962/2001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 31 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23039962/2001, caratulado: “POBLETE BREVIS
JUAN EFRAIN HOY: P.C.S.G. Y OTROS,
SUCESORES DE P.B.J.E. Y OTRO c/ PESCOM S.A.
Y OTRO s/ACC. DE TRABAJO – ACC.CIV.”, vuelto al acuerdo para resolver el
recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 841, contra la sentencia de fs. 830/838,
(foliatura Sistema Informático Lex 100); y CONSIDERANDO:
1ro.) El 10 de octubre de 2023 esta Sala resolvió: 1. Hacer lugar
al recurso de la parte actora y condenar en forma solidaria a las codemandadas
PESCOM S.A. y La CAJA ART S.A. a abonar a la Sra. María Elizabeth Contreras
Alvarado la suma de pesos $ 15.848.443,37, con más una tasa de interés moratorio
desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de esta sentencia, a la tasa pura del 6 %
anual, y de allí en adelante a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (cfr. CFBB causa N° 65.237
Braun
, del 21/5/10, con cita de Fallos: 3233564, C.. 11), es decir desde la fecha
de esta sentencia y hasta el día del efectivo pago; 2. Condenar en forma solidaria a las
codemandadas PESCOM S.A. y La CAJA ART S.A. a abonar a los sucesores de Juan
Efrain Poblete Brevis la suma de $ 5.717.863,84 con más una tasa de interés moratorio
desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de esta sentencia, a la tasa pura del 6%
anual, y de allí en adelante a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (cfr. jurisprudencia citada), es
decir desde la fecha de esta sentencia y hasta el día del efectivo pago 3. Imponer las
costas a las codemandadas, por resultar vencidas (art. 68, CPCCN).
2do.) El 19 de octubre de 2023 la parte actora solicitó se aclare
la resolución dictada. Sostuvo que esta Alzada tomó como base de cálculo la
remuneración del causante –marinero de cubierta– correspondiente al mes de
Septiembre de 2022 cuando, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, debió utilizar
el salario correspondiente al mes de Septiembre de 2023, tal como lo hizo al
cuantificar la indemnización por daño psicológico de la codemandante María
Elizabeth Contreras Alvarado.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1
3ro.) Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por
el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el
agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que
contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra
estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores
materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre
alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran
la defensa en juicio (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, Cód. Procesal). Son errores
materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes
o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una
USO OFICIAL
manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el
pronunciamiento sobre pretensiones de las partes. Se comprende que la subsanación de
cualquier omisión
incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no
sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos
oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el
tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente
porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se
aseguran la defensa en juicio. De esta forma el remedio de aclaratoria permite a las
partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los
que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos
opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido
es desacertado.
4to.) Ingresando al análisis del recurso asiste razón al
presentante en cuanto a que debió tomarse como salario de base de cálculo la
remuneración del causante –marinero de cubierta– correspondiente al mes de
Septiembre de 2023, $ 545.411,00 sin inclusión del adicional por ORDENES y
FRANCOS conforme Escala salarial vigente a partir del 1º de Julio de 2023 C.C.T.
729/15 Acuerdo del 03/05/2023, por lo que se procederá a recalcular las partidas
indemnizatorias correspondientes al rubro lucro cesante (punto 7 de la sentencia).
En consecuencia, al efecto de determinar la suma de dinero que
los padres de C.E.P. dejaron de percibir como consecuencia de su
deceso, debe detraerse, del salario base ($ 545.411,00), un 80% ($ 436.328,80) que se
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1
considera que el trabajador mantenía para sí, para hacer frente a los diversos gastos de
su vida diaria.
Por lo tanto ($ 545.411,00 $ 436.328,80) $ 109.082,20 es el
monto que estimo, C.E.P. habría dedicado a sus padres, $ 54.541,10 para cada
uno y que, en consecuencia, estos se encontraron privados de obtener a partir del
óbito.
Lucro cesante para el padre (hoy sus herederos):
Ingresando las variables antes consignadas a la formula 1 y
teniendo en consideración la fecha de deceso del padre (17/10/2009), la partida
indemnizatoria por este rubro asciende a $ 5.750.903,31.
USO OFICIAL
Lucro cesante para la madre:
Si bien las variables a utilizar en la formula son similares,
mutará el ítem “Períodos anuales restantes” pues, a diferencia de lo ocurrido con el
padre, la progenitora continúa con vida.
A fin de su determinación tomaré la Esperanza de vida al nacer
en 2008/2010 (en años). Ambos sexos. INDEC. 75,34
(fuente:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/indicadores_basicos_2020.pdf ), sobre la...
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