POBLETE BREVIS JUAN EFRAIN HOY:POBLETE CONTRERAS SUSANA G. Y OTROS, SUCESORES DE POBLETE BREVIS JUAN EFRAIN Y OTRO c/ PESCOM S.A. Y OTRO s/ACC. DE TRABAJO ? ACC.CIV.

Fecha31 Octubre 2023
Número de registro77
Número de expedienteFBB 023039962/2001

Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 31 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23039962/2001, caratulado: “POBLETE BREVIS

JUAN EFRAIN HOY: P.C.S.G. Y OTROS,

SUCESORES DE P.B.J.E. Y OTRO c/ PESCOM S.A.

Y OTRO s/ACC. DE TRABAJO – ACC.CIV.”, vuelto al acuerdo para resolver el

recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 841, contra la sentencia de fs. 830/838,

(foliatura Sistema Informático Lex 100); y CONSIDERANDO:

1ro.) El 10 de octubre de 2023 esta Sala resolvió: 1. Hacer lugar

al recurso de la parte actora y condenar en forma solidaria a las codemandadas

PESCOM S.A. y La CAJA ART S.A. a abonar a la Sra. María Elizabeth Contreras

Alvarado la suma de pesos $ 15.848.443,37, con más una tasa de interés moratorio

desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de esta sentencia, a la tasa pura del 6 %

anual, y de allí en adelante a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (cfr. CFBB causa N° 65.237

Braun

, del 21/5/10, con cita de Fallos: 3233564, C.. 11), es decir desde la fecha

de esta sentencia y hasta el día del efectivo pago; 2. Condenar en forma solidaria a las

codemandadas PESCOM S.A. y La CAJA ART S.A. a abonar a los sucesores de Juan

Efrain Poblete Brevis la suma de $ 5.717.863,84 con más una tasa de interés moratorio

desde la fecha del siniestro y hasta el dictado de esta sentencia, a la tasa pura del 6%

anual, y de allí en adelante a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (cfr. jurisprudencia citada), es

decir desde la fecha de esta sentencia y hasta el día del efectivo pago 3. Imponer las

costas a las codemandadas, por resultar vencidas (art. 68, CPCCN).

2do.) El 19 de octubre de 2023 la parte actora solicitó se aclare

la resolución dictada. Sostuvo que esta Alzada tomó como base de cálculo la

remuneración del causante –marinero de cubierta– correspondiente al mes de

Septiembre de 2022 cuando, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, debió utilizar

el salario correspondiente al mes de Septiembre de 2023, tal como lo hizo al

cuantificar la indemnización por daño psicológico de la codemandante María

Elizabeth Contreras Alvarado.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1

3ro.) Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por

el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el

agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que

contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra

estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores

materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre

alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran

la defensa en juicio (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, Cód. Procesal). Son errores

materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes

o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una

USO OFICIAL

manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el

pronunciamiento sobre pretensiones de las partes. Se comprende que la subsanación de

cualquier omisión

incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no

sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos

oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el

tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente

porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se

aseguran la defensa en juicio. De esta forma el remedio de aclaratoria permite a las

partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los

que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos

opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido

es desacertado.

4to.) Ingresando al análisis del recurso asiste razón al

presentante en cuanto a que debió tomarse como salario de base de cálculo la

remuneración del causante –marinero de cubierta– correspondiente al mes de

Septiembre de 2023, $ 545.411,00 sin inclusión del adicional por ORDENES y

FRANCOS conforme Escala salarial vigente a partir del 1º de Julio de 2023 C.C.T.

729/15 Acuerdo del 03/05/2023, por lo que se procederá a recalcular las partidas

indemnizatorias correspondientes al rubro lucro cesante (punto 7 de la sentencia).

En consecuencia, al efecto de determinar la suma de dinero que

los padres de C.E.P. dejaron de percibir como consecuencia de su

deceso, debe detraerse, del salario base ($ 545.411,00), un 80% ($ 436.328,80) que se

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N°. FBB 23039962/2001 – S.I.–.S.. 1

considera que el trabajador mantenía para sí, para hacer frente a los diversos gastos de

su vida diaria.

Por lo tanto ($ 545.411,00 $ 436.328,80) $ 109.082,20 es el

monto que estimo, C.E.P. habría dedicado a sus padres, $ 54.541,10 para cada

uno y que, en consecuencia, estos se encontraron privados de obtener a partir del

óbito.

Lucro cesante para el padre (hoy sus herederos):

Ingresando las variables antes consignadas a la formula 1 y

teniendo en consideración la fecha de deceso del padre (17/10/2009), la partida

indemnizatoria por este rubro asciende a $ 5.750.903,31.

USO OFICIAL

Lucro cesante para la madre:

Si bien las variables a utilizar en la formula son similares,

mutará el ítem “Períodos anuales restantes” pues, a diferencia de lo ocurrido con el

padre, la progenitora continúa con vida.

A fin de su determinación tomaré la Esperanza de vida al nacer

en 2008/2010 (en años). Ambos sexos. INDEC. 75,34

(fuente:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/indicadores_basicos_2020.pdf ), sobre la...

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