Poblete Brevis Juan Efrain C/ Pescom S.A. y la Caja A.R.T. S/ Indemnizacion por Accidente de Trabajo

Fecha de la disposición30 de Junio de 2010

Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria'.

e. 25/06/2010 Nº 68620/10 v. 01/07/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO Nº 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, en legajo Nº 66, caratulado:

'Cereales El Cóndor S.R.L. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00,

  1. ) En atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédese con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 837/839 por la defensa de Carlos Nicolás Labate (fs. 835/vta. y 839) contra la declaración de incompetencia de fs. 822/825 vta. (arts. 49, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.).

' (Reg. Nº 9/08 de la Secretaría de Superintendencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación solo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, no se notificará a las partes recurrentes y a la fiscalía de grado las concesiones dispuestas por el primer párrafo del presente punto. Notifíquese a las partes que fueron notificadas de la resolución de fs. 822/825 vta., con excepción de las mencionadas por el párrafo anterior y por los mismos medios utilizados en aquella oportunidad. Cumplido, fórmese incidente de apelación con testimonios de las partes pertinentes y eléveselo a la Sala 'B' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante acta de estilo (art. 452 del C.P.P.N.).'. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Federico Roldán, Secretario.

Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 10 de junio de 2010.

Federico Roldán, secretario.

e. 28/06/2010 Nº 69467/10 v. 02/07/2010 Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Juez Nacional, Secretaría Nº 5, notificar a Francisco Fabián Fernández (DNI Nº 13.282.966) que el día 23 de diciembre de 2009 se resolvió: 'I) Declarar extinguida por prescripción la Acción Penal en la presente causa Nº 856/99 (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, 63 y 67 párrafo 4º, del C.P.), con relación a Francisco Fabián Fernández. II) Sobreseer totalmente por prescripción de la Acción Penal respecto del imputado Francisco Fabián Fernández, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente (art. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.) III) Sin Costas (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.).'. Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante mi: Sandra V.

Goñi. Secretaria.

Buenos Aires, 11 de junio de 2010.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 28/06/2010 Nº 69447/10 v. 30/06/2010 Nº 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9, Notifica a Guillermo Silva que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del primer día de notificado a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 9 de junio de 2010.

Horacio J. Segura, secretario.

e. 24/06/2010 Nº 68150/10 v...

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