Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2016, expediente CSS 059213/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº59213/2007 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela el ente previsional el decisorio que hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 181 mediante el cual se intima al Director Ejecutivo de la ANSeS, Sr. D.B., a fin de que acredite el cumplimiento del pronunciamiento dictado en autos bajo apercibimiento de imponer astreintes por la suma de $50 diarios que deberán ser soportados en forma personal por el citado funcionario.

El recurrente pretende el levantamiento de la sanción conminatoria impuesta en origen con fundamento en su insuficiente infraestructura para cumplir en tiempo y forma con la manda judicial. Destaca el criterio restrictivo con el que deben ser considerados los astreintes.

Ahora bien, la quejosa no acredita el cumplimiento de la manda judicial ni justifica su proceder, circunstancia que evidencia la subsistencia de su actitud contumaz.

La demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones, máxime en atención a su carácter alimentario.

E., la condena conminatoria impuesta se ajusta a derecho, en tanto que se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa, ya que en caso de seguirse la postura del ente previsional -el cual, como organismo autárquico de la Administración Pública no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos.

No obstante lo expuesto precedentemente, entiendo que no corresponde imponer, con carácter personal, la sanción al Sr. Director Ejecutivo de la ANSeS en virtud de que la obligada a cumplir con lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta es el órgano administrativo.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las sanciones conminatorias no son resarcitorias de los daños que la demora en el reconocimiento de sus derechos hubiere producido a sus titulares y su uso debe ser tanto más excepcional cuando se...

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