Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 27 de Julio de 2009, expediente P09509

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 27 de julio de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "PLUSPETROL S.A. s/ ley 24.051 s/ Incidente de recusación" (Expte.NºP09509 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y CONSIDERANDO:

  1. Que la sociedad arriba mencionada dedujo recusación con causa a fs.10vta./11vta. contra la doctora M.A.G. de A., quien se encuentra a cargo del juzgado también individualizado supra.

    Entre otros motivos, adujo que la doctora G. de A. se desempeñó durante nueves meses como asesora letrada externa de la empresa percibiendo honorarios por esa USO OFICIAL

    labor, que desarrolló desde noviembre de 2004 hasta agosto de 2005. Expuso que la intervención de un abogado en esa calidad implicaba haber adquirido todo el conocimiento de ciertas áreas de la compañía ligadas a causas judiciales y extrajudiciales vinculadas a episodios de las características del denunciado, lo que hacía temer que la ahora jueza no obrase con imparcialidad en las presentes actuaciones.

    Agregó que el instituto de la recusación se asienta en la necesaria ecuanimidad que el magistrado debe guardar para conocer y decidir, despejando toda duda que pueda empañar su labor frente al justiciable. En el caso −continuó−

    el hecho de que la doctora G. de A. haya sido abogada de la sociedad resulta violatorio de su derecho de defensa al no respetarse la garantía del juez imparcial.

  2. Que a fs.43/54 amplió el planteo mediante la alegación de lo que calificó como “hecho nuevo” el que, más allá de su improcedencia liminar en cuanto tal, motivó la providencia de fs.55 al solo efecto de resguardar el derecho de la recusada a expedirse sobre estas nuevas causales de apartamiento, lo que formalizó a fs.56/58.

  3. Que no está en discusión la objetiva circunstancia de que la ahora magistrada estuvo vinculada contractualmente con la recusante mediante un convenio de locación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico durante varios meses de 2004 y 2005. Así fue invocado por la incidentista, quien agregó los recibos suscriptos por la doctora G. de A., lo que no fue objetado por ésta.

    En tales condiciones, es acertado señalar que ese vínculo abogado-cliente implica el establecimiento de una relación de características muy especiales, en cuyo ámbito el letrado traspone las barreras de la intimidad por razón misma de su ministerio y llega a conocer, de su cliente,

    circunstancias de muy variada índole...

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