Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Diciembre de 2021, expediente FRO 003176/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

3176/2017, caratulado “PLUS ULTRA SERVICIOS c/ AGENCIA MARITIMA MAS

SHIPPING SERVICE Y OT S/ INTERDICCION DE SALIDA Y NAV.” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 18 de agosto de 2020 se regularon los honorarios profesionales en forma conjunta de los Dres. M.R.P. y F.L.P., en la suma de pesos diecinueve mil ($19.000), respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423, y en la de pesos veintiocho mil setecientos veintiocho ($28.728),

equivalentes a 9 UMA, en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423.

Los letrados apelaron la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (21/08/2020).

Recibidos los autos en este Tribunal quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios recurrida se hizo aplicando ambas leyes arancelarias.

En relación a ello, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó

en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423.

Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839, la revisión se hará conforme sus términos.

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el del embargo solicitado a fs. 31 vta, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961; 328-2-1732, entre otros).

En las medidas cautelares –embargo/interdicto de buque en el caso-, el monto será el valor asegurado, al que se aplica el 33% de las pautas del...

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