Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Junio de 2020, expediente FRO 003176/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int. Rosario, 24 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

3176/2017 caratulado “PLUS ULTRA SERVICIOS c/ Agencia Marítima Mas Shipping Service y ot. s/ Interdicción de Salida y Navegación”(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario)

A fs, 159 la apoderada de J.T.S. advirtió que el Ac. de fecha 25/06/2019 no se expidió respecto de la imposición de costas y solicitó que se resuelva al respecto. Asimismo pidió que se regulen honorarios por sus presentaciones de fecha 05/09/17 y 27/05/2019.

A fs. 164/165 la actora contestó traslado y solicitó -apoyado en la jurisprudencia que citó- que las costas deben considerarse impuestas por su orden.

Ordenado que pasen los autos al Acuerdo, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

I) En relación al Ac. del 25 de junio de 2019 (fs.157/158), cierto es que cuando se declaró improcedente el recurso de revocatoria “in extremis”, no hubo pronunciamiento en materia de costas.

A fs. 142/144 obra el escrito de revocatoria “in extremis” que fue planteado por la parte actora, quien resultó vencida en su petición (fs. 157/158).

El art. 68 del CPCCN establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no la hubiese solicitado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a un pronunciamiento en el cual mantuvo silencio en relación a las costas, por mayoría entendió que se debe estar al principio objetivo de la derrota, es decir, que las Fecha de firma: 24/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #29432001#260828665#20200624112403046

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costas las debe pagar el vencido en el juicio (F., C. c/ Universidad de Córdoba s/ Civil y Comercial, del 13/05/2015, Id. SAIJ: FA 15000054). Allí, el fallo explicó que “conforme el art. 68 del CPCCN, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad”.

En el caso del Ac dictado el 26/06/2019 no se advierte la existencia de mérito para apartarse del principio general del art. 68 ya citado, por lo que corresponde en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCCN, ante la omisión en el...

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