Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 033053/2019

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

33.053 / 2019

PLUS RED SA c/ ALVAREZ FRANCISCO BALTASAR s/ RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja, la parte actora Plus Red S.A. en razón de la denegación del recurso de nulidad planteado contra el Laudo Arbitral de fecha 26 de noviembre de 2019

    (copiado a fs. 260/276), dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires –actuando como amigable componedor. Tal vía recursiva fue desestimada por resolución del 03 de diciembre de 2019 (ver fs. 297), invocando los Sres.

    árbitros que en los arbitrajes de amigables componedores el derecho de las partes (tanto la actora como la demandada) a canalizar la nulidad del laudo debe encauzarse en los términos del art. 771 CPCC, señalando aquéllos, además, que no incurrieron en ninguna causal que invalidara el laudo por falta esencial de procedimiento –esto es, por haberse fallado fuera del plazo concedido por las partes o sobre puntos no comprometidos y/o que existan decisiones incompatibles entre sí).-

    Se quejó la parte actora recurrente sosteniendo que el citado laudo debía ser anulado y que el recurso de queja debía admitirse pues, el Reglamento Arbitral no excluye el recurso de nulidad, que es de orden público. Expresó los vicios que afectarían la nulidad del laudo y que no se trataría de un reclamo por daños y perjuicios sino de la ejecución de una multa contractual, razón por la cual los árbitros habrían modificado sin causa alguna, lo que expresamente pactaron las partes.-

  2. ) De las constancias que se disponen en este cuadernillo, se aprecia que la parte actora Plus Red S.A in re: “Plus Red S.A c/ Á.F.B. s.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incumplimientos contractual-Daños y Perjuicios (Expte N° 1180/17), promovió ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, contra el demandado F.B.Á. por u$s 1.555.537, en concepto de indemnización conforme lo previsto por la cláusula VIII apartado “ii” del compromiso irrevocable del aporte de capital, suscripto con fecha 02.12.13 (ver fs. 260, pto I).-

    Asimismo, se dejó en claro que los justiciables estaban contestes...

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