Concertacion Plural S/ Personalidad Politica Exp N° 184 Año 2008 - Inicia Tramite Reconocimiento
Fecha de publicación | 10 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 10 Octubre 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31508 |
En el mismo acto fijara la fecha de los comicios con no menos de treinta días de anticipación, los que se realizaran en los lugares y dentro del horario que al efecto fije el Consejo Provincial en la convocatoria respectiva.
En su primera reunión la junta designara un presidente y un secretario de actas, fijara los días y horas de atención a los representantes de las listas de afiliados. De sus deliberaciones quedara constancia en actas firmadas por sus comparecientes.
Todas decisiones serán adoptadas por los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Sus resoluciones serán numeradas, quedando notificadas para todos los representantes de las listas y afiliados en el mismo local de actuación de la Junta Electoral.
Las listas deberán ser refrendadas por el cinco por ciento (5%) por lo menos, de los afiliados empadronados. Esta resolución será dada a difusión en forma inmediata. Toda otra resolución que adopte la Junta Electoral respecto al reclamo de listas o afiliados, serán dadas a conocer mediante su exposición en los transparentes de la sede central del partido habilitados a esos fines.
A excepción que exista una sola lista de candidatos, en este caso, la junta electoral proclamará a esta lista como ganadora y pondrá en posición a sus autoridades.
El periodo para impugnaciones vence diez días después de darse a conocer los padrones, siendo posteriormente inadmisible todo reclamo al respecto. Las impugnaciones serán resueltas por la Junta Electoral.
ARTICULO Nº 42º. -- Las listas de candidatos se identificaran por orden numérica de acuerdo a su fecha de presentación y serán firmadas por todos los candidatos con expresión de documento de identidad y domicilio.
ARTICULO Nº 43º. -- Dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las listas, podrán producirse tachas de los candidatos que deberán fundarse en el incumplimiento de los deberes como afiliados. La Junta Electoral debe resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes. De hacerse lugar a las mismas, se concederá a la lista de un plazo de cuarenta y ocho horas para suplir al candidato observado.
Las listas, bajo la pena de nulidad de la presentación, deberán ofrecer candidatos para cumplir la totalidad de los cargos titulares y suplentes.
El votante acreditará su identidad con documento hábil y deberá encontrarse debidamente empadronado.
Proclamará los resultados obtenidos por cada lista practicando un acta detallada. Los candidatos electos serán puestos en posesión de sus cargos con los salientes o en su defecto, por la Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo y el fallo, inclusive, de este ultimo, serán notificadas a los representantes de las listas intervinientes y son susceptibles de recursos ante la Justicia Electoral, dentro de los plazos establecidos en el Art 32º de la Ley 23.298.
Para la elección de los candidatos a cardos públicos electivos q realizara el Congreso Provincial, se aplicará el principio de representación proporcional para los candidatos a diputados nacionales y provinciales y concejales, utilizándose para la distribución de los cargos, el sistema previsto en el Art 11º de esta Carta Orgánica y el de simple mayoría de votos para la elección de los candidatos a gobernador, vicegobernador, senadores nacionales y provinciales y los intendentes municipales.
Sustanciará la causa por el procedimiento escrito que la misma reglamente de inmediato y que asegure el derecho de defensa del o de los imputados y dictaminara aconsejando las sanciones que...
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