Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 120747

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.747, "., A.F. contra Galeno ART S.A. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora vencida (v. fs. 287/296).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 306/321 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 360/362 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó íntegramente la acción deducida por la señora A.F.P. -por sí y en representación de sus hijos menores de edad, G.R. y A.A. -este último, hoy mayor de edad-, J.I. y A.E.A. contra Galeno ART S.A., en cuanto procuraban el cobro de una indemnización derivada del fallecimiento del señor R.A.A. -quien en vida fuera esposo y padre, respectivamente, de los accionantes- (v. fs. 287/296).

    Para así resolver, tras valorar las pruebas rendidas en la causa, si bien tuvo por acreditado en el veredicto que este último trabajaba como chofer de colectivos para la empresa El Rápido de Lincoln S.R.L. y el recorrido diario que realizaba en su labor, el órgano de grado consideró que no resultó probado en autos el estrés laboral padecido por el trabajador en el cual los actores basaron su demanda (v. vered., fs. 287/290).

    Por ello, sostuvo que las patologías que finalmente llevaron a su muerte -hipertensión arterial e hipercolesterolemia- resultaban laboralmente inculpables y no guardaban relación directa ni indirecta con las labores desarrolladas bajo las órdenes de su empleador (v. sent., fs. 294 vta.).

  2. Contra la sentencia de grado, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 6 de la ley 24.557; el decreto 658/96; los arts. 34 inc. 5, 375, 384, 415 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 34, 37, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita (v. fs. 306/321 vta.).

    En primer lugar, se agravia de la decisión dela quoen cuanto este consideró que ninguna prueba se había aportado a la causa tendiente a demostrar el estrés denunciado en la demanda. En este sentido, alega que el juzgador se equivoca al sostener que la cantidad de horas trabajadas no fueron suficientes para acreditar la enfermedad profesional denunciada (v. fs. 311 vta.).

    Sostiene que las labores prestadas resultaron "causa eficiente" de su afección, dado que actuaron concausalmente en la patología cardíaca, llevándolo a su muerte. Entiende que la sentencia resulta inadecuada y contradictoria (v. fs. 311 vta. y 312).

    Manifiesta que el tipo de tareas y las condiciones en las que fueron prestadas configuraron una causa de estrés notorio, por lo cual el riesgo resultó inherente a la actividad que desempeñaba. Sostiene que todo ello obró como causa o concausa del fallecimiento del señor A. (v. fs. 312 y vta.).

    Agrega que el decreto 4.257/68 declara en su art. 1 que la actividad habitual que desempeñan los conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas es considerada "insalubre" (v. fs. 312 vta.).

    Postula -además- que el perito médico en su informe sostuvo que -en caso de probarse las extensas jornadas de labor-, el estrés...

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