Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 021374/2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 21374/2017 PLOTEGHER, N.S. c/ COSTA, R.M. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de abril de 2019 fs.355 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 340, mediante la cual el Juez de grado dispuso el archivo de las actuaciones, con costas por su orden.

    En el memorial de fs. 346/349, la recurrente limitó sus quejas al modo en que el a quo impuso las costas y solicitó que le sean impuestas al demandado. A fs. 350/351 el demandado contestó el memorial correspondiente.

  2. A fin de dar una acabada respuesta a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal se señalará que en nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del CPCC, según el cual el litigante vencido en una contienda –principal o incidental- debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido.

    Las costas no conforman un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho.

    Cabe señalar que la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29729588#230970754#20190409105257763 así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (cfr. C., S.E., “S., L. c.M., J.J. s/ denuncia por violencia familiar- proceso especial”, del 9/8/12, cita online de La Ley: AR/JUR/43309/2012).

    Sin embargo, la lectura de la causa permite concluir que ha mediado entre las partes una verdadera controversia, la cual ha sido sorteada en varias oportunidades por la efectiva intervención del Juez de grado y que da cuenta, a modo de ejemplo, la resolución de fs.

    257/258, motivada por...

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