Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2016, expediente FRO 021012356/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de agosto de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 21012356/2012/CA1, caratulado “PLINER, H.A. c/ INSSJP s/ LEY 18.345”, (proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).-

Vuelven los autos en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 212/217), contra el acuerdo del 17 de marzo de 2015 (fs. 206/209), alegando arbitrariedad.-

Debidamente sustanciado el recurso, la actora no contestó el traslado, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 219).-

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.-

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la Ley Nro. 48) y en término (art. 257 del CPCCN).-

    El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso.

    Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio a la parte, quien concluye que el pronunciamiento de esta alzada es arbitrario.

    Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro.

    4/07 de la CSJN.-

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2803925#160022146#20160830112848047 2.- El actor fundamentó el recurso extraordinario señalando que el fallo es arbitrario y reñido con el debido proceso.-

  2. - En cuanto a la arbitrariedad alegada por la recurrente, requiere para su procedencia, “que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una falta de fundamentación” (Fallos 311:2187; 306:1111-1395-2056; 311:345-571-786, etc.), lo que no se da en este caso en estudio, pues no se advierte que la sentencia recurrida adolezca de tales vicios, habiéndose explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se fundó.-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR