Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 038085/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 38085/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52201

CAUSA Nro. 38085/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 58

Autos: “PLESCIA, MICAELA LUNA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 71/77

de la foliatura digital -que no mereciera réplica de la contraria-, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo", mediante la cual, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la defensas opuestas por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 81/87 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C.”-.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente laboral que habría ocurrido el 22 de mayo de 2020, por el cual instó liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10, la que determinó que no presenta incapacidad el 13/08/2020, resolución que -

además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 9/9/2021 (ver documental de fs. 26/31 de la foliatura digital y que surgen del Expediente Administrativo Nro. 52587/21 Incorporado con fecha 3/12/21). No obstante ello, se colige que con posterioridad a la tramitación administrativa precitada,

decidió iniciar la presente acción el día 21 de septiembre de 2021 (ver constancia del Sistema Lex100), más no cumplimentó en forma estricta la vía recursiva a la que alude la normativa de aplicación (véase que con fecha 5

de octubre de 2021 se dispuso el archivo del reclamo administrativo),

momentos todos a los cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348,

Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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Causa N°: 38085/2021

normativa respecto de la cual la Sra. Magistrada de grado se expidió en favor de la constitucionalidad.

En ese marco, dado lo resuelto en la instancia de grado y los términos del recurso interpuesto, con respecto a la habilitación de la instancia cabe estar a las previsiones contenidas en la Ley 27.348.

Es que, sobre esta cuestión en esta Alzada sostenemos la constitucionalidad del art. 1º de la misma, en tanto establece que, la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y...

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