Plenario CNAT trabajadores jubilados que reingresan.

Alejandro Gabet – Emiliano A. Gabet

El 5 de junio pasado, la Cámara Nacional del Apelaciones del Trabajo ha establecido una nueva doctrina plenaria.

El 5 de junio pasado, la Cámara Nacional del Apelaciones del Trabajo ha establecido una nueva doctrina plenaria. Se debió determinar por medio del mismo si resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 253 último párrafo de la ley de contrato de trabajo (computo como antigüedad –a los efectos indemnizatorios- del tiempo de servicio posterior al cese por jubilación) cuando el trabajador ha seguido prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador.

La mayoría de los vocales procedió a votar por la afirmativa y, como a continuación analizaremos, la discusión jurídica se centró en establecer cuando medió el efectivo cese del contrato de trabajo.

Los principales fundamentos dados por la minoría para votar por la negativa han sido los que a continuación detallamos:

El Dr. STORTINI ha dicho que “…El problema interpretativo se suscita cuando el trabajador, no obstante gozar del beneficio previsional, sigue desarrollando su labor dependiente sin interrupción para el mismo empleador…” “…Creo oportuno memorar que la norma legal alude a la situación del trabajador jubilado que "volviera a prestar servicios" y ello razonablemente presupone, en lo que aquí interesa, un efectivo cese contractual y un retorno a las órdenes del mismo empresario luego de transcurrida cierta secuela temporal…” “…si la cesación del contrato es meramente formal en la medida en que el trabajador siguió laborando en la empresa ininterrumpidamente, sin solución de continuidad, la hipótesis no es la contemplada por el reiteradamente referido art. 253 a poco que se considere que el cese no fue tal en la realidad de lo acontecido…”

El Dr. RODRIGUEZ BRUNENGO destaco que: “…lo que es indicativo que la norma refiere a -cuando menos- una interrupción fáctica de la prestación (lo que se corrobora, líneas arriba, cuando establece el supuesto de cómputo posterior "al cese", también indicativo de un supuesto distinto al caso de una prestación ininterrumpida.-Asimismo, estimo que si alguna cavilación existiera acerca de qué período debe computarse en el caso en que el trabajador que obtuvo un beneficio previsional continúa prestando tareas sin interrupción o cese de servicios, las directivas de los artículos 9 y 10 de la Ley de Contrato de Trabajo marcan la solución…”

El Dr. GUIBOURG ha señalado que: “…cuando el trabajador continúa ininterrumpidamente al servicio del empleador (o cuando las circunstancias del caso muestran que no ha sido voluntad de ninguna de las partes terminar definitivamente el vínculo), aquella justificación no se verifica…”

El Dr. MAZA ha indicado que: “…ha regulado la situación regular y jurídicamente amparable de que el dependiente haya real y efectivamente cesado en su desempeño mediante cualquiera de las formas de extinción contractual (renuncia, despido directo o indirecto, mutuo acuerdo, e, incluso, por la causal específica del art. 252 L.C.T.), así como que, luego de tal cese contractual y de haber comenzado a gozar de su estado previsional, haya "vuelto" o retornado al empleo.En cambio, la norma...

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