Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012277/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12277/2022/CA1

Mendoza, agosto de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 12277/2022/CA1, caratulados: “PLEITEL,

MARIANO SEBASTIAN C/ ANSES P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 a esta Sala “B”, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en fecha 21/06/2022 contra la resolución de fecha 15/06/2022;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que, iniciada la etapa de ejecución de honorarios, el auto de fecha 15/06/2022, ordena la actualización de los mismos y la apertura de una cuenta bancaria a la orden del juzgado.

    Contra dicha resolución el organismo previsional presenta recurso de apelación, señalando que, atento al carácter de la ejecutada y lo dispuesto por la Circular DPAyT 16/17, que reemplaza los anexos I y II de la Circular FINA 09/02 sgtes y cc de ANSES, el actor debe previamente acreditar el inicio de los trámites administrativos para proceder al cobro de los honorarios, los que son virtuales y rápidos. Informa que a través de la resolución 2021-37 ANSES, se dispone un nuevo canal de recepción de trámites de pagos y obligaciones judiciales no previsionales para las costas y honorarios.

  2. - La ejecución de honorarios profesionales se enmarca dentro del proceso de ejecución de sentencias judiciales (arts. 499 y ss del CPCCN).

    Existiendo condena a una suma líquida y vencido el plazo para su pago, procede la ejecución sin más, encontrándose autorizado el embargo.

    La sentencia con la regulación de honorarios se encuentra debidamente notificada con los honorarios regulados al actor, por lo que vencido el plazo para su cobro, el letrado se encuentra habilitado para iniciar la ejecución tal como lo hizo.

    Cabe considerar que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario (art. 3º de la ley 27.423), pues constituyen la retribución por el trabajo de los abogados y no puede estar sometida su satisfacción al cumplimiento Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    voluntario de su deudor, ni a condicionamiento alguno como pretende el organismo previsional, al cargar al acreedor con trámites que debiera cumplir el deudor ya que cuenta con los elementos para incluir el crédito en la partida...

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