PLAZZA INES TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha25 Marzo 2022
Número de expedienteCSS 019588/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 19588/2020

AUTOS: “P.I.T. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Las partes interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27. 541 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en $ 30.800

equivalente a 5 UMA.

En su memorial, la demandada se agravia 1) de la improcedencia de la vía intentada –

ausencia de configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo; 2) arguye que la ley 27.426 no es retroactiva, ni afecta derecho constitucional alguno; 3) de la prescripción; 4) del plazo de cumplimiento con sustento en el art. 22 de la ley 24.463; 5) de las costas y 6) de los honorarios.

Por su parte, la accionante lo hace del rechazo de la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541.

CONSIDERANDO:

  1. Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

    La existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR